cidigo civl
Programa de Asuntos de la Mujer y de
Igualdad entre Mujeres y Hombres.
DIVORCIO INCAUSADO
CÓDIGO CIVIL FEDERAL
Federal
ENTIDAD
FEDERATIVA
Aguascalientes
NO SE CONTEMPLA
CÓDIGO CIVIL ESTATAL
NO SE CONTEMPLA
INICIATIVA
Código Civil para el Estado de Baja California
Artículo 264.- El divorcio podrá solicitarse por uno o ambos
cónyuges cuando cualquierade ellos lo reclame ante la
autoridad judicial manifestando su voluntad de no querer
Baja California
continuar con el matrimonio, sin que se requiera señalar la
causa por la cual se solicita, siempre que haya transcurrido
cuando menos año desde la celebración del mismo.
http://www.congresobc.gob.mx/LegislacionEstatal/Parlamentarias/Documen
to/IREF_LOZANO_09MAR11.pdf
Baja CaliforniaSur
NO SE CONTEMPLA
Campeche
NO SE CONTEMPLA
Chiapas
NO SE CONTEMPLA
Chihuahua
NO SE CONTEMPLA
CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE COAHUILA
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL
PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE PRIMERO TRANSITORIO
Coahuila
DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADO, P.O. 5 DE ABRIL DE 2013)
ARTÍCULO 362. El divorcio disuelve el vínculomatrimonial y
deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro.
Cuarta Visitaduría General.
Programa de Asuntos de la Mujer y de
Igualdad entre Mujeres y Hombres.
DIVORCIO INCAUSADO
Cualquiera de los cónyuges o ambos, podrán solicitar el
divorcio ante la autoridad judicial y manifestar su voluntad de
no querer continuar con el matrimonio, sin que sea necesario
señalar la causa por la cualse solicita
Colima
NO SE CONTEMPLA
CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
(REFORMADO, G.O. 3 DE OCTUBRE DE 2008)
Artículo 266.- El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y
deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. Podrá
Distrito Federal
solicitarse por uno o ambos cónyuges cuando cualquiera de
ellos lo reclame ante la autoridad judicial manifestando su
voluntad de noquerer continuar con el matrimonio, sin que se
requiera señalar la causa por la cual se solicita, siempre que
haya transcurrido cuando menos un año desde la celebración
del mismo..
Durango
NO SE CONTEMPLA
CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MÉXICO
Legitimación y plazo para solicitar el divorcio incausado
Estado de
Artículo 4.91.- El divorcio podrá pedirse por uno de los
Méxicocónyuges, con la sola manifestación de la voluntad de no
querer continuar con el matrimonio, después de un año de
haberse celebrado.
Guanajuato
NO SE CONTEMPLA
Ley de Divorcio del Estado de Guerrero
Guerrero
ARTICULO
11.-
en
el
Estado
de
establecidos tres procedimientos distintos
para obtener el divorcio, a saber:
Guerrero
quedan
Cuarta Visitaduría General.Programa de Asuntos de la Mujer y de
Igualdad entre Mujeres y Hombres.
DIVORCIO INCAUSADO
I.- Divorcio Administrativo.
II.- Divorcio Voluntario y
III.- Divorcio Incausado (REFORMADA, P.O. 09 DE MARZO
DE 2012)
http://i.guerrero.gob.mx/uploads/2006/02/LDEG1.pdf
Hidalgo
No SE CONTEMPLA
Jalisco
NO SE CONTEMPLA
Michoacán
NO SE CONTEMPLA
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO PORQUE
REFORMA
DIVERSOS
ARTÍCULOS
DEL
CÓDIGO
FAMILIAR Y CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES
PARA EL ESTADO DE MORELOS.
PRESENTADA POR LA DIP. MARÍA GUADALUPE JIMÉNEZ
Morelos
TOVAR.
07/03/2011
ARTÍCULO
431.-
LEGITIMACIÓN
EN
EL
DIVORCIO
NECESARIO. El divorcio necesario puede ser demandado por
cualquiera de los cónyuges. La pretensión de divorcio sólo
podráejercitarse por los cualquiera de los consortes.
http://instituto.congresomorelos.gob.mx/iil/investigaciones/LI/OTJ/19.pdf
Nayarit
NO SE CONTEMPLA
INICIATIVA
Nuevo León
PROMOVENTE: CC. HECTOR. MENDOZA CARDENAS, E
INTEGRANTES
DEL
CONSEJO
CIUDADANO
INSTITUTO ESTATAL DE LAS MUJERES DEL
ESTADO DE NUEVO LEON.
DEL
Cuarta Visitaduría General.
Programa de Asuntos de la...
Regístrate para leer el documento completo.