ciencia y sociedad
Ley 222 de 1995
Artículo 41o. Publicidad de los estados financieros. Dentro del mes siguiente a la fecha en la cual sean aprobados, sedepositará copia de los estados financieros de propósito general, junto con sus notas y el dictamen correspondiente, si lo hubiere, en la Cámara de Comercio del domicilio social. Esta expedirá copia detales documentos a quienes lo soliciten y paguen los costos correspondientes.
Sin embargo, las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección, vigilancia o control podrán establecer casos enlos cuales no se exija depósito o se requiera un medio de publicidad adicional. También podrán ordenar la publicidad de los estados financieros intermedios.
La Cámara de Comercio deberá conservar,por cualquier medio, los documentos mencionados en este artículo por el término de cinco años.
FUNCIÓN DE DESIGNAR PERITOS
Ley 222 de 1995
Artículo 231o. Peritos. En los casos en que deacuerdo con esta ley o con el Libro II del Código de Comercio, deban designarse peritos, ésta la hará la Cámara de Comercio correspondiente al domicilio principal de la sociedad, las cuales y para tal finelaborarán listas integradas por expertos en cada una de las respectivas materias
FUNCIÓN DE LLEVAR EL DEPÓSITO DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
Ley 222 de 1995
Artículo 41o. Publicidad de losestados financieros. Dentro del mes siguiente a la fecha en la cual sean aprobados, se depositará copia de los estados financieros de propósito general, junto con sus notas y el dictamen correspondiente, silo hubiere, en la Cámara de Comercio del domicilio social. Esta expedirá copia de tales documentos a quienes lo soliciten y paguen los costos correspondientes.
Sin embargo, las entidadesgubernamentales que ejerzan la inspección, vigilancia o control podrán establecer casos en los cuales no se exija depósito o se requiera un medio de publicidad adicional. También podrán ordenar la publicidad...
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