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1. NUMERO DE SENTENCIA
2. MAGISTRADO PONENTE
3. CLASE O TIPO DE SENTENCIA
4. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA JURÍDICO
5. TESIS
6. RATIO DECIDENDI
7. OBITER DICTA
8. TESIS DE SALVAMENTO Y ACLARACIÓN DE VOTO
9. DECISIÓN
10. APORTES Y CONCLUSIONES
1. NUMERO DE SENTENCIA
Expediente: 25899 3193 992 1999 00629 01
2. MAGISTRADO PONENTE
DR.PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA
3. CLASE O TIPO DE SENTENCIA
Casación (Sala Civil Agraria)
4. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA JURÍDICO
¿El ingerir parte del contenido de una bolsa de leche ultrapasteurizada semidescremada, “larga vida”, 100% natural, causo daños irreversibles a la salud de la señora MARGY MANNASE?
5. TESIS
La Corte no encontró demostrado el nexo causal existente entrela ingesta de la leche por la actora y el daño sufrido por ésta, a la vez que infirió que el producto alimenticio no era defectuoso porque no estaba probado que contuviera sustancias toxicas aptas para producir daño al organismo de las personas, la actora se limitó a sostener que la leche consumida se acidificó porque contenía bacterias, y éstas, a su vez, generaron toxinas que afectaron su salud,sin demostrar tal hipótesis, pues, como quedó visto, de una de las pruebas acusadas no aflora que el mentado alimento contuviera sustancias tóxicas con la potencialidad de causar ese daño a su organismo.
6. RATIO DECIDENDI
No se encontró demostrada la relación de causalidad que pudiera existir entre las condiciones en las que se encontraba la leche y el deplorable estado de salud de lareclamante, de igual forma el acervo probatorio se encuentra dentro del terreno de la lógica y lo razonable y, por tanto, no es manifiestamente errónea, por consiguiente, los cargos no prosperan.
7. OBITER DICTA
Los medios de persuasión cuya valoración cuestiona el impugnante no demuestran los cargos por él propuestos, tan solo muestra que la leche que tomó la demandante no era apta parael consumo por la acidificación que presentaba, como también que no cumplía los parámetros de densidad, sólidos e índice crioscópico fijados por la normatividad vigente, más no da cuenta de que dicha bebida estuviera contaminada por sustancias tóxicas que pudieren ocasionar un daño de la magnitud denunciada en la demanda a la salud de quien la consumiera.
8. TESIS DE SALVAMENTO YACLARACIÓN DE VOTO
No aplica.
9. DECISIÓN
La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia proferida el 3 de mayo de 2007, por la Sala Civil, Familia, Agraria del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, dentro del proceso ordinario promovido por MARGY MARÍAMANASSE VARGAS contra la sociedad PRODUCTOS NATURALES DE CAJICÁ S.A. “LA ALQUERÍA”.
No hay lugar a condenar en costas a la parte recurrente, por habérsele conferido el amparo por pobre.
10. APORTES Y CONCLUSIONES
En esta sentencia de casación la Corte de manera muy juiciosa, realiza un análisis detallado de cada uno de los acápites presentados, en donde uno a uno se van configurando paradar fuerza a su decisión y prueba de ello es que no se presentó salvamento de voto por parte de alguno de los magistrados de la sala de casación civil, lo cual quiere decir que existió un consenso y claridad en lo que se percibió por parte de la corte, ya que a pesar de que la actora presento un número importante de exámenes y conceptos que la colocaban en la posibilidad de haber sido afectada,por el consumo de este producto que se encontraba con problemas químicos, en ningún momento logro demostrar, que realmente estas afecciones de salud hayan sido consecuencia de ingerir dicho producto, puesto que es la única persona que presento un problema de salud, a pesar de este producto hacer parte de un lote de más de 40.000 bolsas de similares condiciones, situación está que permite inferir...
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