Civil 2 Parcial 2
José tiene el derecho de hacer vender lacosa, porque él puede demandar a su deudor para que le pague, el lugar de retener la cosa indefinididamente en su poder, y tiene por lo tanto el derecho de demandar a su deudor y pedir que se remate lamisma cosa retenida para cobrarse.
El derecho de retención prevalece sobre los privilegios especiales, inclusive el hipotecario, si ha comenzado a ejercerse desde antes de nacer los créditosprivilegiados.
2-El artículo 3942 establece que el derecho de retención no impide que se embargue el bien retenido para luego embargarlo y venderlo y el que ejecute esta acción realice los trámites judicialescorrespondientes, sumándole los efectos de los artículos 241 inc.5 de la ley 24552 que trata de los créditos con privilegio especial:
Tienen privilegio especial, sobre el producido de los bienes. Loadeudado al retenedor por razón de la cosa retenida a la fecha e sentencia de quiebra. El privilegio se extiende a la garantía establecida por el artículo 3943 del código civil. Con lo establecidopuedo decir que José posee después de la venta el privilegio del derecho de retención sobre el producido de la cosa.
3- El acreedor de prestar su colaboración, para que la prestación se cumpla, en casode que el acreedor se negara a recibir el pago, estaría incumpliendo con su deber de colaboración, pues no es admisible que, a partir del momento en que el deudor cae en mora, quede al arbitrio del...
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