Clasificaci N De Las Normas Jur Dicas
ser clasificadas desde distintos puntos de vista'. Aquí me referiré solamente a algunas
de ellas, que nos facilitarán lacomprensión de los temas subsiguientes:
I) Por el ámbito personal de validez, pueden ser:
1) Normas generales o abstractas: son las que abarcan un número indefinido
de personas. Un ejemplo lo tenemos en elart. 172 del Código Civil, que
dispone: "Es indispensable para la existencia del matrimonio el pleno y libre
consentimiento expresado personalmente por hombre y mujer ante la autoridad
competentepara celebrarlo...".
2) Normas individualizadas (o individuales, o particulares, o concretas):
son las que se refieren a uno o varios sujetos individualmente determinados. Por
ejemplo: una ley queconcede una pensión a determinada persona, una sentencia
judicial, un contrato, etc.
Un decreto por el que se nombra ministro a cierta persona, es una norma
individual porque rige ese caso concreto ynada más, pero las normas que rigen
la situación jurídica de ciertas personas —p. ej., el Presidente de la República—
son generales, porque como dice Legaz y Lacambra'°, "nos parece que no puedeconsiderarse individual una norma por el hecho de que regule la situación de
una sola persona, pero no en cuanto persona individualmente determinada, sino
como persona fungible, titular de una funciónpública; así, por ejemplo, las normas
que regulan la situación del Jefe del Estado, no son normas propiamente individuales,
pues no se refieren a un caso individual suscitado por la persona que
ocupa laJefatura del Estado, sino al caso genérico del 'Jefe del Estado', que es
algo transindi vidual y con validez genérica, por tanto".
Para comprender mejor esta clasificación, conviene recordar que elderecho
de cada Estado constituye no un conjunto inorgánico de normas jurídicas,
sino un todo ordenado o sistema de normas, entre las cuales hay relaciones de
coordinación y de subordinación (o...
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