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2. No podrá haber injerencia de laautoridad pública en el ejercicio de este derecho, sino en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedaddemocrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención del delito, laprotección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás.
Asunto Saleck Bardi contra España. Violación del Convenio(PDF. 264 KB)
Respeto del domicilio / Ruidos
Asunto Martínez Matínez y Pino Manzano contra España. Ruidos. No hay violación del Convenio (DOC. 131 KB)Habida cuenta por un lado, de la instalación irregular de los demandantes en una zona no habilitada para residencia, y por otro del nivel de los ruidos detectados,el Tribunal concluyó que no puede considerarse que el proceder de las Autoridades, haya provocado una vulneración del derecho de los demandantes al respeto de sudomicilio, así como de su vida privada y familiar
Asunto Martínez Martínez contra España. Ruidos. Violación del Convenio (PDF. 228 KB)
Secreto de lascomunicaciones
Asunto Valencia Díaz contra España. Inadmisión (PDF. 124 KB)
Derecho a la propia imagen y protección de la reputación personal
AsuntoPolanco Torres y Movilla Polanco contra España. No hay violación del Convenio (PDF. 273 KB)
Asunto C. C. contra España. Violación del Convenio (PDF. 238 KB)
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