Codigo Civil I Titulo Preliminar
TITULO PRELIMINAR
1. Presentación
2. Abreviaturas
3. DEROGACIÓN DE LA LEY
4. EJERCICIO ABUSIVO DEL DERECHO
5.
APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO
6.
APLICACIÓN ANALÓGICA DE LA LEY
7. LA AUTONOMIA PRIVADA: SUS LIMITACIONES FRENTE A LAS LEYES
IMPERATIVAS Y AL ORDEN PÚBLICO
8. LEGITIMIDAD PARA OBRAR
9. FUNCiÓN SUPLETORIA y CORRECTORA DEL JUEZ: EL AFORISMO IURA
NOVIT CURIA
10. VACIOS DE LA LEY Y PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
11. APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO CIVIL
12. OBLIGACiÓN DE DENUNCIAR VACIOS O DEFECTOS DE LA LEGISLACiÓN
Pr esentación
El Código Civil es la norma del hombre común, de las situaciones y relaciones cotidianas, la norma que contiene la esencia de la dinámica social. Es en este sentido la
norma más importante del sistema jurídico, precisamente por ser el continente legal
propio del hombre común sin el que ninguna sociedad es posible.
En los últimos veinte años, que es esencialmente el tiempo en el que ha estado
vigente nuestro Código, se han producido cambios en el mundo que nuestros codifi cadores no pudieron prever: la globalización, el avance de la informática, la reforma del
Estado a nivel mundial y el consiguiente proceso de privatización de muchas de sus
funciones, el desarrollo de la biotecnología y el triunfo de la economía de mercado
ofrecen sin duda un nuevo escenario al codificador de este siglo.
La reforma de un Código no es tarea fácil, no se trata de una simple modificación legal, ni de la puesta al día con los avances de la doctrina. En el Código Civil se plasma
la manera como la sociedad entiende las relaciones entre los particulares que la
componen. De ahí que el Código no puede ser solo un conjunto de tecnicismos que
apunten a facilitar las transacciones en el mercado, aunque es inocultable la importancia
de esto.
Un Código excesivamente técnico es una norma cerrada sin mayores posibilidades
para comprender todos los latidos de la sociedad que aspira a regular. Un Código
cerrado es un Código de élite, un homenaje a la dogmática, un absurdo en un país como
el Perú lleno de desencuentros y de pobreza. Por el contrario, una norma abierta permite que la sociedad a través de sus operadores y su jurisprudencia tenga un papel activo en
la determinación de su sentido. Un lenguaje excesivamente técnico difícilmente permite
una vinculación con elementos extrajurídicos: valores, economía, avances científicos,
elementos sociales que en su conjunto constituyen la realidad. "Un artículo no puede
encerrar el curso vital de la vida social. Cómo intentar una reforma si no se conoce la jurisprudencia del Código, si no se sabe
objetivamente cómo se ha aplicado durante todos estos años. Desde luego el Código
contiene claros errores o deficiencias, y para su cambio no es necesario un recaudo
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jurisprudencial que lo respalde. Pero esos son cambios aislados, una reforma exige una
relectura no solo del Código sino de la propia sociedad de cara a los nuevos tiempos en que vivimos. Y ahí sí no es posible iniciar una reforma sin un
previo balance de lo sucedido. ¿Existe acaso por parte del Poder Judicial o de alguna
entidad del Estado una labor de acopio y ordenación de la jurisprudencia? ¿Cuántas
jornadas nacionales se han realizado para evaluar la aplicación del Código en sus distintas
materias? ¿Alguna universidad ha realizado en los últimos años algún trabajo de
investigación sobre la aplicación del Código? A todas estas preguntas la respuesta es no.
Al margen de encomiables esfuerzos privados, como el de la publicación Diálogo con la
Jurisprudencia, el Estado prácticamente no ha hecho nada. Más allá de algunos plenos ...
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