Codigo de etica para con deudores
DE LAS OBLIGACIONES PARA CON LOS
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DEUDORES Y PÚBLICO EN GENERAL
ARTÍCULO PRIMERO (34). Identificarse plenamente al momento de
realizar la cobranza, o bien, al corroborar u obtener información sobre la
localización del deudor. No se realizará requerimiento de pago con
menores de edad o personas de la tercera edad.
ARTÍCULO SEGUNDO (35). Cobrar una deuda es un derecho legítimo,
como lo es también el respeto mutuo a la dignidad entre deudores,
acreedores y sus representantes. ARTÍCULO TERCERO (36). No establecer contacto con los deudores en
horarios y lugares que resulten inadecuados para el cobro. Se consideran
adecuadas las comunicaciones que ocurran a partir de las 6:00 a.m. hasta las 11.00 p.m., hora local del domicilio del deudor.
ARTÍCULO CUARTO (37). En el ejercicio del derecho al cobro, se evitará
hacer uso de lenguaje obsceno o de palabras altisonantes al establecer
comunicación con el deudor, sus familiares, amigos o compañeros de
trabajo.
Las comunicaciones telefónicas deberán hacerse con la finalidad de
negociar el pago de las deudas y no con la intención de molestar o
amenazar a los deudores o a las personas que atiendan dichas llamadas.
ARTÍCULO QUINTO (38). No se podrán hacer publicaciones, tales como
“lista negra de deudores” y tampoco establecer registros especiales,
distintos a los que prescriben las leyes, para hacer del conocimiento general la negativa de pago de los deudores.
ARTÍCULO SEXTO (39). Las empresas de cobranza o sus colaboradores,
bajo ninguna circunstancia, deberán ostentarse como representantes de órgano jurisdiccional u otra autoridad, o como parte de un consorcio legal,
si no es el caso.
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El Código de Ética se encuentra inserto en el Capítulo IV de los Estatutos Sociales de la ...
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