CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE JALISCO

Páginas: 5 (1018 palabras) Publicado: 3 de noviembre de 2015
HYPERLINK "http://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/15/578/default.htm?s=" CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE JALISCO  
Dictámenes Periciales Artículo 220. Siempre que para el examen de personas, hechos u objetos, se requieran conocimientos especiales, se procederá con intervención de peritos.
Artículo 221. Los peritos que dictaminen serán dos o más, perobastará uno cuando solamente éste pueda ser habido, o cuando el caso sea urgente, circunstancias que se asentarán en actuaciones.
Artículo 222. Cada parte tendrá derecho a nombrar hasta dos peritos, a quienes el juez o tribunal hará saber su nombramiento y les ministrará todos los datos que fueren necesarios para que emitan su dictamen.
Artículo 223.- Los peritos deberán tener títuloregistrado, en la ciencia o arte que corresponda al punto sobre el cual deban dictaminar, si la ley lo exige para el ejercicio de la profesión correspondiente. Si no lo exige, podrán nombrarse peritos prácticos.
Artículo 224. También podrán ser nombrados peritos prácticos cuando no hubiese titulados en el lugar en que se reciba la prueba; pero, en este caso, se librará exhorto al juez del lugar en quelos haya, para que, en vista del dictamen de los prácticos, emitan su opinión.
Artículo 225. La designación de peritos hecha por el juez, tribunal, o por el Ministerio Público, deberá recaer en personas que desempeñen ese empleo por nombramiento oficial y a sueldo fijo. 41 Si no hubiere peritos oficiales titulares, se nombrará entre las personas que desempeñen el profesorado del ramocorrespondiente en las escuelas públicas, o bien, entre los funcionarios o empleados de carácter técnico, en establecimientos o corporaciones dependientes del gobierno. Si no hubiere peritos de los que menciona el párrafo anterior, se podrán nombrar otros y sus honorarios se cubrirán por el Estado.
Artículo 226. Los peritos que acepten el cargo, con excepción de los oficiales titulares, tienen obligación deprotestar su fiel desempeño ante el funcionario que practique las diligencias. En casos urgentes, la protesta la rendirán al emitir o ratificar su dictamen.
Artículo 227.- El funcionario que practique las diligencias fijará a los peritos el tiempo en que deban cumplir su cometido; tratándose de dictámenes que versen sobre alcoholemia o causalidad vial, cuando se trate de delitos o lesionescausados con motivo de tránsito de vehículos, éstos deberán emitirse dentro de las veinticuatro horas a partir de la recepción de la solicitud del peritaje. Si transcurrido ese tiempo no rinden su dictamen o si legalmente citados y aceptado el cargo, no concurren a desempeñarlo, se hará uso de algún medio de apremio. Si a pesar de haber sido apremiado el perito, no cumple con las obligacionesimpuestas en el párrafo anterior, se hará acreedor a las sanciones administrativas o penales que correspondan. El personal del área de peritos de la dependencia del Ejecutivo del Gobierno del Estado, competente en materia de vialidad, tránsito y transporte, será considerado como peritos oficiales y fungirán como auxiliares del Ministerio Público, por lo que se refiere a la prueba de aire espirado enalcoholímetro.
Artículo 228. Cuando se trate de una lesión proveniente del delito y el lesionado se encontraré en algún hospital público, los médicos de éste se tendrán nombrados como peritos, sin perjuicio de que el funcionario que practique las diligencias nombre, además a otros, si lo creyere conveniente, para que dictaminen y haga la clasificación legal.
Artículo 229.- La necropsia, de laspersonas que fallecen en un hospital público a consecuencia de un delito, podrán practicarla los médicos de éste, previa autorización ministerial o judicial según corresponda.
Artículo 230.- Fuera de los casos previstos en los dos artículos anteriores, el reconocimiento de lesiones o la necropsia del cadáver, se practicarán por los peritos médicos legistas oficiales, si los hubiere y, además, si...
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