codigo fiscal art 145
Se podrá practicarembargo precautorio, conforme a lo siguiente:
I. Procederá el embargo precautorio cuando el contribuyente:
a) Haya desocupado el domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio dedomicilio, después de haberse emitido la determinación respectiva.
b) Se oponga a la práctica de la notificación.
c) Tenga créditos fiscales que debieran estar garantizados y no lo estén o lagarantía resulte insuficiente.
II. La autoridad trabará el embargo precautorio hasta por un monto equivalente a las dos terceras partes de la contribución o contribuciones determinadas incluyendo susaccesorios.
III. El embargo precautorio se sujetará al orden siguiente:
a) Bienes inmuebles.
b) Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y, en general, créditos de inmediato y fácilcobro.
c) Derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas; patentes de invención y registros de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas y avisos comerciales.
d) Obrasartísticas, colecciones científicas, joyas, medallas, armas, antigüedades, así como instrumentos de arte y oficios, indistintamente.
e) Dinero y metales preciosos.
f) Depósitos bancarios,componentes de ahorro o inversión o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera.
g) Los bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores.
h) La negociación del contribuyente.
IV. Laautoridad fiscal ordenará mediante oficio dirigido a la unidad administrativa competente que procedan a inmovilizar y conservar los bienes señalados en el inciso f) de la fracción III de esteartículo.
Al acreditarse que ha cesado la conducta que dio origen al embargo precautorio la autoridad fiscal deberá ordenar a las entidades financieras, sociedades de ahorro y préstamo o de inversiones y...
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