Codigo General del Proceso
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Ley 1564 de 2012 Nivel Nacional
Fecha de Expedición:
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
12/07/2012
Diario Oficial 48489 de julio 12 de 2012
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Contenido del Documento
LEY 1564 DE 2012
(Julio 12)
Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras
disposiciones.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. Objeto.
Este código regula la actividad procesal en los asuntos civiles, comerciales, de familia y
agrarios. Se aplica, además, a todos los asuntos de cualquier jurisdicción o especialidad ya las actuaciones de particulares y autoridades administrativas, cuando ejerzan funciones
jurisdiccionales, en cuanto no estén regulados expresamente en otras leyes.
Artículo 2°. Acceso a la justicia.
Toda persona o grupo de personas tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el
ejercicio de sus derechos y la defensa de sus intereses, con sujeción a un debido proceso
de duración razonable. Los términos procesales se observarán con diligencia y su
incumplimiento injustificado será sancionado.
Artículo 3°. Proceso oral y por audiencias.
Las actuaciones se cumplirán en forma oral, pública y en audiencias, salvo las que
expresamente se autorice realizar por escrito o estén amparadas por reserva.
Artículo 4°. Igualdad de las partes.http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48425
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Consulta de la Norma:
El juez debe hacer uso de los poderes que este código le otorga para lograr la igualdad
real de las partes.
Artículo 5°. Concentración.
El juez deberá programar las audiencias y diligencias de manera que el objeto de cada
una de ellas se cumpla sin solución de continuidad. No podrá aplazar una audiencia o
diligencia, ni suspenderla, salvo por las razones que expresamente autoriza este código.
Artículo 6°. Inmediación.
El juez deberá practicar personalmente todas las pruebas y las demás actuaciones
judiciales que le correspondan. Solo podrá comisionar para la realización de actos
procesales cuando expresamente este código se lo autorice.
Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido respecto de las pruebas extraprocesales, las
pruebas trasladadas y demás excepciones previstas en la ley.
Artículo 7°. Legalidad.
Los jueces, en sus providencias, están sometidos al imperio de la ley. Deberán tener en
cuenta, además, la equidad, la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina.
Cuando el juez se aparte de la doctrina probable, estará obligado a exponer clara y
razonadamente los fundamentos jurídicos que justifican su decisión. De la misma manera
procederá cuando cambie de criterio en relación con sus decisiones en casos análogos.
El proceso deberá adelantarse en la forma establecida en la ley.
Los procesos solo podrán iniciarse a petición de parte, salvo los que la ley autoriza
promover de oficio.
Con excepción de los casos expresamente señalados en la ley, los jueces deben
adelantar los procesos por sí mismos y son responsables de cualquier demora que ocurra
en ellos si es ocasionada por negligencia suya.
Artículo 9°. Instancias.
Los procesos tendrán dos instancias a menos que la ley establezca una sola.
Artículo 10. Gratuidad.El servicio de justicia que presta el Estado será gratuito, sin perjuicio del arancel judicial y
de las costas procesales.
Artículo 11. Interpretación de las normas procesales.
Al interpretar la ley procesal el juez deberá tener en cuenta que el objeto de los
procedimientos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustancial. Las
dudas que surjan en la interpretación de las normas del presente código deberán...
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