CODIGO PENAL
C O D IG O P EN A L
Artículo 18. Sólo por delito que
merezca pena privativa de libertad
habrá lugar a prisión preventiva. El
sitio de ésta será distinto del que sedestinare para la extinción de las
penas y estarán completamente
separados.
El sistema penitenciario se organizará
sobre la base del respeto a los derechos
humanos, del trabajo, la capacitaciónpara
el mismo, la educación, la salud y el
deporte como medios para lograr la
reinserción del sentenciado a la sociedad y
procurar que no vuelva a delinquir,
observando los beneficios que para él
prevé laley. Las mujeres compurgarán sus
penas en lugares separados de los
destinados a los hombres para tal efecto
RESPO N SABILID AD M ED ICA
Artículo 229-a. Al médico que
habiendo aceptado hacersecargo de
la atención de una persona lesionada
o enferma, la abandone o le niegue
el servicio requerido sin motivo
justificado, se le impondrá prisión de
uno a cinco años y de diez a
cincuenta díasmulta.
Artículo 229-b. Se impondrá prisión de uno
a cinco años y de diez a cincuenta días
multa a los directores, administradores o
encargados de cualquier centro de salud,
cuando:
I. Impidan lasalida de un recién nacido o de
un paciente aduciendo adeudos de
cualquier índole.
II. Retarden o nieguen la entrega de un
cadáver, excepto cuando se requiera orden
de autoridad competente.
D ELITO SD E U S U R PA C IÓ N
D E P R O FEC IO N
Artículo 235. A quien ejerza los actos
propios de una profesión o
especialidad
sin tener título o autorización legal,
se le impondrá de uno a cincoaños
de prisión y de
diez a cincuenta días multa.
D ELITO S D E P ELIG R O
PA R A LA V ID A O LA S A LU D
Art.156
sentencia de 3 meses a 3 años a la
persona que abandone a alguien
incapaz dehacerse valer por si
mismo
Art.157
sentencia de 15 a 60 días de multa a
ala persona que abandone a una
persona después de haberla herido,
o no proporcionar la ayuda
necesaria.
Art.158...
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