Codigo

Páginas: 8 (1790 palabras) Publicado: 22 de septiembre de 2011
CAPITULO XII
DE LAS REFORMAS AL CODIGO DEL TRABAJO
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Art. 84.- Refórmase el título del artículo 17 por el siguiente:
"Contratos eventuales, ocasionales, de temporada y por horas".
Art. 85.- Al foral del artículo 17, agréguese:
"Son contratos por hora aquellos en que las partes convienen el valor de la remuneración total por cada hora de trabajo. Este contrato podrá celebrarse paracualquier clase de actividad. Cualesquiera de las partes podrán libremente dar por terminado el contrato.
El contrato de trabajo por horas no podrá coexistir con otro contrato de trabajo con el mismo empleador, sin perjuicio de lo cual el trabajador si podrá celebrar con otro u otros empleadores, contratos de trabajo de la misma modalidad.
El valor mínimo a pagarse por cada hora de trabajo. duranteel año 2000, será el 0.50 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda de curso legal, se entenderá. que con su pago, quedan cancelados todos los beneficios económicas legales que conforman el ingreso total de los trabajadores en general, incluyendo aquellos que se pagan con periodicidad distinta de la mensual.
Desde el año 2001 en adelante el valor del incremento de estaremuneración se hará en el mismo porcentaje que el CONADES establezca anualmente para el salario básico unificado.
Los trabajadores contratados por hora serán obligatoriamente afiliados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, el que expedirá la resolución para regular el cálculo de las aportaciones patronales y determinar los requisitos para el goce de las prestaciones del Seguro SocialObligatorio.
El empleador no estará obligado a pagar el fondo de reserva ni a hacer aporte sobre las remuneraciones de los trabajadores a favor del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional ?SECAP? y el Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas ?IECE?. El pago de las aportaciones de estos trabajadores se harán por planillas separadas.
El empleador que mantuviere contratos de trabajobajo otras modalidades previstas en la ley, no podrá trasladarlos a la modalidad de pago por horas.
El empleador que mantuviere contrato de trabajo bajo otras modalidades previstas en la ley, no podrá convertirlas a contratación por hora"; .
Art 86.- Sustitúyese el literal c) del artículo 11; y, agréguese el literal h):
"c) por tiempo fijo, por tiempo indefinido, de temporada,
eventual yocasional;";
"h) por horas.
Art. 87.- Sustitúyese el literal g) del artículo 14, y cámbiese el literal j) como literal k):
"g) Los que se pacten por horas".
Art. 88.- Sustitúyese el literal j) del artículo 19, por el siguiente:
"j) los que se pacten por horas"
Art. 89.- Sustitúyese el primer inciso del artículo 82, por el siguiente:
"Remuneraciones por horas: diarias, semanales y mensuales. Entodo contrato de trabajo se estipulará el pago de la remuneración por horas o días, si las labores del trabajador no fueran permanentes o se trataren de tareas periódicas o estacionales; y, por semanas o mensualidades, si se tratare de labores estables y contínuas".
Art. 90.- En todo lo que no estuviere previsto en las regulaciones respecto a la contratación por horas establecida en la presente Leyse estará al Reglamento que para el efecto dictará el Presidente de la República.
Art. 91.- Sustitúyese el articulo 119, por el siguiente:
"Art. 119.- REMUNERACION UNIFICADA.- Se entenderá por tal la suma de las remuneraciones sectoriales aplicables a partir del 1 de enero del 2000 para los distintos sectores o actividades de trabajo, así como 7 las remuneraciones superiores a las sectorialesque perciban los trabajadores, más los componentes salariales incorporados a partir de la fecha de vigencia de esta Ley.
El Estado, a través del Consejo Nacional de Salarios (CONADES), establecerá anualmente el sueldo o salario básico unificado para los trabajadores privados.
La fijación de sueldos y salarios que realice el Consejo Nacional de Salarios, así como las revisiones de los salarios o...
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