Colegiaturas Deducibles
Los comprobantes fiscales que al efecto expidan las instituciones
educativas privadas, se ajustaran a lo siguiente:
I.Dentro de la descripción del servicio, deberán precisar el nombre
del alumno y la CURP, el nivel educativo e indicar por separado, los servicios que se destinen exclusivamente a la enseñanza delalumno y el valor unitario de los mismos sobre el importe total consignado en el comprobante.
II. Independientemente de que la persona que recibe el servicio
sea diferente a la que realiza elpago, se deberá incluir en los
comprobantes fiscales la clave del RFC de la persona que paga el servicio.
Los pagos por concepto de servicios de enseñanza que se hubieran realizado durante elperiodo de enero a abril de 2011 o aquellos que se hubieren
efectuado de forma anticipada en dicho periodo por concepto de
servicios de enseñanza que se otorguen en dicho ejercicio, podránampararse con un comprobante fiscal que al efecto expidan o
reexpidan las instituciones educativas privadas con posterioridad,
en el que deberá acumularse el total de los pagos realizados,siempre que los mismos se hubieran pagado mediante cheque nominativo del contribuyente, traspaso de cuentas en instituciones de crédito o casa de bolsa o mediante tarjeta de crédito, de débito o deservicios.
En caso de que derivado de la reexpedición de comprobantes se
realice la cancelación de un comprobante previo, el nuevo
comprobante deberá hacer referencia al número de folio de aquélque
se hubiera cancelado.
Límite anual de deducción para alumnos que cambien de nivel
educativo
Cuando en el transcurso del ejercicio fiscal el alumno cambie
de nivel educativo, ellímite anual de deducción a que se refiere dicho
artículo será el que corresponda al monto mayor de los dos niveles,
independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que
inició.
Regístrate para leer el documento completo.