Deducible de colegiaturas
* PREESCOLAR
* PRIMARIA
* SECUNDARIA
* BACHILLERATO
* para su cónyuge o para la persona con quien vivan en concubinato y para sus ascendientes odescendientes en línea recta, siempre que:
* el cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente de que se trate no perciba durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la queresulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, para los tipos de educación básico y medio superior, cuando dichos pagos
* se realicen ainstituciones educativas privadas del país que cuenten con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación
* la erogación únicamente deberácorresponder a la contraprestación para cubrir el servicio de enseñanza del alumno de acuerdo con los planes y programas autorizados o con reconocimiento de validez oficial de estudios por parte de laautoridad competente
* pago de las colegiaturas se realice a través de cheques nominativos, así como de medios electrónicos tales como las transferencias y los pagos con tarjeta de crédito, dedébito o de servicios, sin perjuicio de la obligación de los prestadores de servicios educativos de emitir
Nivel educativo Límite anual de deducción
Preescolar $14,200.00
Primaria $12,900.00Secundaria $19,900.00
Profesional técnico $17,100.00
Bachillerato o su equivalente $24,500.00
Las instituciones educativas deberán separar en el comprobante fiscal el monto que corresponda porconcepto de enseñanza del alumno.
El estímulo a que se refiere el presente Decreto no será aplicable a los pagos:
a) Que no se destinen directamente a cubrir el costo de la educación del alumno, yb) Correspondientes a cuotas de inscripción o reinscripción.
Tampoco será aplicable el estímulo a que se refiere el presente Decreto cuando las personas mencionadas en el primer párrafo de este...
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