El derecho a la intimidad tiene sus fundamentos en los instintos naturales. Lo comprendemos intuitivamente y la prueba de su existencia puede encontrarse en nuestra propia conciencia. Toda persona deespíritu normal reconoce de inmediato que para cada miembro de la sociedad existen asuntos privados y públicos en lo que al individuo se refiere. La intimidad es por lo tanto (y básicamente) unanecesidad humana y un derecho natural y fundamental del hombre que corresponde a su ámbito psicológico e inconmensurable, comprende su personalidad, sus valores morales y religiosos, sus tendenciassexuales y amorosas, sus orientaciones ideológicas. Lo íntimo está más fuera del alcance del interés público que lo privado, es parte de la vida de una persona que no ha de ser observada desde el exterior,y afecta sólo a la propia persona y le permite la libre determinación de la persona en su espacio íntimo, sin que otras personas ajenas a dicho espacio se entrometan y causen perjuicio por revelar alpúblico información íntima de su espacio personal y familiar. Este derecho a la intimidad consiste en una especie de barrera o cerca que defiende la autonomía del individuo humano frente a los demásy, sobre todo, frente a las posibles injerencias indebidas de los poderes públicos, sus órganos y sus agentes.
Si bien el derecho a la intimidad personal y familiar se encuentran contemplados, tantoen nuestra carta Fundamental -Art. 2º inc. 4,6 y 7º, Código Civil –Arts. II del Título Preliminar, 14 y 17-, el Código Penal –Art. 154, así como en instrumentos internacionales que son parte de nuestroderecho interno, como la Declaración universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana de Derechos Humanos, contando así con la protección legalpertinente.
Un ejemplo de violación al derecho a la intimidad que podría plantear, es el caso conocido como el de las “prosti-vedettes”, donde un programa de espectáculos, propaló un informe que...
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