COMENTARIOS ART. 214, 215 C.C PERÚ
Comentario
El negocio jurídico es inválido cuando el agente no ha estado en aptitud de adoptar una decisión y de expresarla de manera consciente yvoluntaria.
La decisión de voluntad y expresión voluntaria de la misma equivalen a libertad de intención de obtener un resultado. Por ello, cuando el agente ha expresado su voluntad; la cual fuearrancada empleando una fuerza irresistible causada por otro, la voluntad declarada (querida o no) será anulable. Entonces, no puede hablarse de declaración de voluntad en su auténtico y genuinosignificado porque en este caso, sólo existe una “apariencia de declaración” más no, una voluntad de declarar. Habrá a lo sumo un hecho jurídico, pero no un negocio jurídico porque hay falta de intención.Art. 215.- Intimidación
Comentario
La intimidación es una conducta antijurídica que consiste en influir sobre el fuero interno del agente causándole miedo o temor, amenazándolo con un mal futuro quedebe ser inminente y grave. De esta manera, presionando la voluntad o el ánimo del agente, se logra que declare algo de una manera distinta de la querida, o al declarar que quiere, cuando nunca haquerido así ni de otra manera. Sin embargo, no basta cualquier temor, es necesario la existencia de una relación razonable entre el miedo y el mal posible. De aquí que se insista que el temor tenga queser racional y fundado.
JURISPRUDENCIA
"Para que la intimidación vicie el consentimiento y produzca la anulación del contrato se exigen como requisitos fundamentales, el empleo de amenaza de undaño inminente y grave capaz de disminuir la libertad de uno de los contratantes; que esa amenaza determine la declaración de voluntad o, lo que es igual, que exista un nexo causal entre la intimidación yel consentimiento, y por último, que esa amenaza revista carácter antijurídico"
(Díez-Plcazo, Luis, Estudios sobre la Jurisprudencia Civil, Volumen 1, p. 134).
"El Código Civil no distingue...
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