Comercial 2 tp n 4
1. Determinar cuál es el Iter Constitutivo de una sociedad comercial.
La sociedad comercial requiere una organización que debe establecerse en el contrato
social o estatuto. Este contrato está previste en el artículo 4 el cual establece que “el
contrato por el cual se constituye o modifique una sociedad, se otorgará por instrumento público o privado”.
Esta disposición debe entenderse con un agregado: “y de acuerdo al tipo social de que se
trate”, ya que las sociedades por acciones exigen su constitución por instrumento
público.
Las formas establecidas juegan un papel de garantía de los terceros, pero también son u
requisito de la existencia de la sociedad como persona jurídica. La forma contractual impuesta por la ley y determinante del contenido del contrato se
completa con la publicad e inscripción.
El lo que respecta a la constitución, queda instituido que toda sociedad comercial (art. 7)
tiene que instrumentarse por escrito. A partir de esta, corresponde destacar que las
sociedades por acciones quedando para las restantes las opción establecida en el articulo
comentado, sin perjuicio de lo expuesto en los arts. 5 y 6. Respecto de la instrumentación de los actos modificatorios, la opción de efectuarlos por
instrumento publico o privado vale incluso para las sociedades por acciones.
2. Indique cuales son los requisitos que debe contener el instrumento constitutivo de una
sociedad comercial.
Art 11: “El instrumento de constitución debe contener, sin perjuicio de lo establecido para ciertos tipos de sociedad”:
a. El nombre, edad , estado civil, nacionalidad, presesión, domicilio y numero de
documento de identidad de los socios;
b. La razón social o la denominación, y el domicilio de la sociedad.
si el contrato constare solamente el domicilio, la dirección de su sede deberá
inscribirse mediante petición por separado suscripta por el órgano de administración. Se tendrán por válida y vinculantes para la sociedad todas las
modificaciones efectuadas en la sede inscripta;
c. La designación de su objeto, que debe ser preciso y determinado;
d. El capital social, que debiera ser expresado en moneda argentina, y la mención
del aporte de cada socio;
e. El plazo de duración, que debe ser determinado;
f. La organización de la administración de su focalización y de las reuniones de
socios;
g.Las reglas para distribuir las utilidades y soportar las perdidas. En caso de
silencio, será en proporción de los aportes. Si se prevé solo la forma de
distribución de utilidades, se aplicara para soportar las perdidas y viceversa;
h. Las cláusulas necesarias para que puedan establece respecto de terceros;
i. Las cláusulas atinentes al funcionamiento, disolución y liquidación de la
sociedad.
3. Indique cuales son las dos clases de sociedades no constituidas regularmente y
caracterice a cada uno.
Son aquellas que tentativamente han querido asumir uno de los tipos previstos pero cuya
constitución regular ha sigo frustrada por un defecto forma cualquiera, así como
también aquellas que sin instrumentar tiene un objeto comercial o desarrollan actividad comercial. Sus defectos pueden corregirse mediante el proceso de regularización.
Hay que distinguir entre:
a. Sociedad Irregular: es aquella constituida conforme a uno de los tipos de la ley
19.550, pero inscriptas en el RPC, pese a lo cual funciona.
b. Sociedad de Hecho: presenta un supuesto en el que el defecto de forma llega al
extremo de carencia total instrumental. Es en su caso por no existir ni siquiera acto escrito, tampoco se puede constatar la existencia o carencia de los requisito
del art. 11 de la LS
Ambas están comedidas a la misma normativa, pero existen algunas diferencias entre
ellas, en especial en materia de prueba de la existencia de la sociedad, donde se dificulta
en las sociedades de hecho debido a la carencia de toda constancia instrumental sobre la ...
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