como se clasifica la materia
8. Art. 20.- Evaluación interna y evaluación externa. La evaluación del Sistema Nacional deEducación puede ser interna o externa. Laevaluación interna es aquella en la que losevaluadores son actores del establecimiento educativo; en cambio, en la externa losevaluadores no pertenecen al establecimiento educativo.Ambos tipos de evaluación pueden hacer uso de procesos e instrumentos deevaluación cualitativa o cuantitativa.Cada uno de los componentes del sistema educativo puede ser evaluado medianteevaluación externa o interna, o unacombinación de ambas, según las políticas deevaluación determinadas por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional.Cuando la evaluación de un componente contemple ambos tipos de evaluación, elresultado final debe obtenerse de la suma de los resultados de ambos tipos deevaluación. En el caso de la evaluación de la gestión de establecimientos educativos,esta siempre deberá ser interna yexterna.El peso proporcional que represente cada tipo de evaluación debe ser determinado porelNivel Central de la Autoridad Educativa Nacional.CAPÍTULO V. DE LA DIFUSIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA EVALUACIÓNArt. 21.- Lineamientos para la difusión de resultados de la evaluación. El Instituto deEvaluación Educativa debe hacer públicos los resultados de manera general, es decir,sin presentar los resultadosindividuales de estudiantes, docentes o autoridadeseducativas.Se debe mantener la confidencialidad de los resultados de la evaluación obtenidos portodas las personas evaluadas en este proceso, quienes, sin embargo, deben teneracceso a sus propias calificaciones.Los resultados de la evaluación de los establecimientos educativos deben publicarsejunto con un análisis histórico de sus resultados, quecompare los resultados actualescon los anteriores.Art. 22.- Resultados de la evaluación. Los incentivos y sanciones relacionados con losresultados de la evaluación realizada por el Instituto Nacional de Evaluación Educativadeben ser determinados en normativas específicas que para el efecto expida laautoridad competente.
.Art. 56.- Docente tutor de grado o curso. El docente tutor de grado o curso...
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