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LEY N° 3001/2006
DE VALORACION Y RETRIBUCION DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Elobjetivo de la presente Ley es propiciar la conservación, la protección, la recuperación y el desarrollo sustentable de la diversidad biológica y de los recursos naturales del país, a través de lavaloración y retribución justa, oportuna y adecuada de los servicios ambientales. Asimismo, contribuir al cumplimiento de las obligaciones internacionales que la República del Paraguay ha asumido pormedio de la ley n° 251/93 “que aprueba el convenio sobre cambio climático adoptado durante la conferencia de las naciones unidas sobre medio ambiente y desarrollo - la cumbre para la tierra -, celebradaen la ciudad de rio de janeiro, brasil”, la ley n° 253/93 “que aprueba el convenio sobre diversidad biologica, adoptado durante la conferencia de las naciones unidas sobre el medio ambiente ydesarrollo - la cumbre para la tierra -, celebrado en la ciudad de rio
de janeiro, brasil”, y la ley n° 1.447/99 “que aprueba el protocolo de kyoto de la convencion marco de las naciones unidas sobre elcambio climatico”.
Artículo 2°.- Se entiende por “servicios ambientales” a los generados por las
actividades humanas de manejo, conservación y recuperación de las funciones del
ecosistema quebenefician en forma directa o indirecta a las poblaciones.
LEY N° 3001
CAPITULO V
OBLIGACION DE INVERTIR EN SERVICIOS AMBIENTALES
Artículo 11.- Los proyectos de obras y actividades definidoscomo de alto impacto
ambiental, tales como construcción y mantenimiento de caminos, obras hidráulicas, usinas,
líneas de transmisión eléctrica, ductos, obras portuarias, industrias con altosniveles de
emisión de gases, vertido de efluentes urbanos e industriales u otros, según el listado que
al efecto determine el Poder Ejecutivo, deberán incluir dentro de su esquema de
inversiones la...
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