Comparativo relativo a normatizacion del TLCAn vs Chile
TLCAN
3ª PARTE: BARRERAS TÉCNICAS AL COMERCIO
CAPÍTULO IX: MEDIDAS RELATIVAS ANORMALIZACIÓN
DEL ARTÍCULO 901 AL 915
CHILE
3A PARTE: NORMAS TECNICAS
CAPÍTULO VIII: MEDIDAS RELATIVAS A LA NORMALIZACION
SECCIÓN :
DEL ARTÍCULO 8-01: AL 8-12
ART.901: Este Articulo habla del ámbito de aplicación a las medidas relativas a normalización de cada una de las Partes,
ART. 8-01 : Definiciones Generales para la aplicación de conceptos en este capitulo
Art. 902: Este artículohace referencia a la obligatoriedad de lo mencionado en el tratado.
ART. 8-02 Disposiciones Generales: Además de lo dispuesto en el Acuerdo OTC, las Partes aplicarán las disposiciones de este capítulo.
Art 903: Relación con otros tratados internacionales", las Partes confirman mutuamente sus derechos y obligaciones existentes respecto a las medidas relativas a normalización de conformidad conel Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio del GATT.
ART. 8-03 Ámbito de Aplicación: se aplica a las medidas relativas a la normalización de las Partes, así como a las medidas relacionadas con ellas, que puedan afectar, directa o indirectamente, el comercio de bienes o servicios entre las mismas
Art 904: Este articulo marca tres puntos modulares: Derecho a adoptar medidas relativas anormalización: ,Derecho a fijar el nivel de protección, Trato no discriminatorio
ART. 8-04 Derechas básicos y obligaciones, se resume a cada parte puede elaborar, adoptar, aplicar y mantener las medidas relativas a normalización que le permita lograr los objetivos impuestos, así como la medidas necesarias que garanticen su cumplimiento y aplicación sin que la aplicación de alguna de estas medidasgenere obstáculos para el comercio y tendrá como obligación informar a cada una de las partes de la implementación de la normalización.
Art. 905: Este articulo marca el uso de normas internacionales: Cada una de las Partes utilizará, como base para sus propias medidas relativas a normalización, las normas internacionales pertinentes o de adopción inminente, excepto cuando esas normas noconstituyan un medio eficaz o adecuado para lograr sus objetivos legítimos.
ART. 8-05 Compatibilidad: Las Partes trabajarán para hacer compatible, en el mayor grado posible, sus respectivas medidas relativas a la normalización, sin reducir el nivel de seguridad o de protección
Art 906: Este artículo estipula la compatibilidad y equivalencia de la normalización internacional. Las Partes harán compatibles,en el mayor grado posible, sus respectivas medidas relativas a normalización, sin reducir el nivel de seguridad o de protección y, sin perjuicio de los derechos que confiera este capítulo a cualquier Parte y tomando en cuenta las actividades internacionales de normalización, con el fin de facilitar el comercio de un bien o servicio entre las Partes.
ART. 8-06: Evaluación del riesgo: Cada Partellevará a cabo evaluaciones de riesgo, Cuando la Parte que lleve a cabo una evaluación de riesgo determine que la evidencia científica u otra información disponible es insuficiente para completar la evaluación, podrá adoptar un reglamento técnico de manera provisional, fundamentado en la información pertinente disponible y de conformidad con lo establecido en el Acuerdo OTC.
Art 907: Evaluacióndel riesgo sobre una normalización nueva o medida de compatibilidad o equivalencia.
ART. 8-07 Procedimientos de evaluación de la conformidad: Los procedimientos de evaluación de la conformidad de las Partes se elaborarán, adoptarán y aplicarán de manera que se conceda acceso a los bienes o proveedores de servicios similares del territorio de la otra Parte en condiciones no menos favorables que...
Regístrate para leer el documento completo.