COMPRAVENTA CODIGO CIVIL CODIGO DE COMERCIO 1

Páginas: 36 (8897 palabras) Publicado: 23 de marzo de 2015
CODIGO CIVIL
TITULO XXIII.
DE LA COMPRAVENTA

CODIGO CIVIL
TITULO II.
CAPITULO I.
DE LA COMPRAVENTA Y DE LA PERMUTA

ARTICULO 1849. . La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio.
GENERALIDADESARTICULO 905. . La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a trasmitir la propiedad de una cosa y la otra a pagarla en dinero. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio.
ARTICULO 1850. . Cuando el precio consiste parte en dinero y parte en otra cosa, se entenderá permuta si la cosa vale más que el dinero; y ventaen el caso contrario.
ARTICULO 905. . “…Cuando el precio consista parte en dinero y parte en otra cosa, se entenderá permuta si la cosa vale más que el dinero, y venta en el caso contrario...”

CAPITULO I.
DE LA CAPACIDAD PARA EL CONTRATO DE VENTA
ARTICULO 1851. . Son hábiles para el contrato de ventas todas las personas que la ley no declara inhábilespara celebrarlo o para celebrar todo contrato.
ARTÍCULO 12. PERSONAS HABILITADAS E INHABILITADAS PARA EJERCER EL COMERCIO.
Toda persona que según las leyes comunes tenga capacidad para contratar y obligarse, es hábil para ejercer el comercio; las que con arreglo a esas mismas leyes sean incapaces, son inhábiles para ejecutar actos comerciales.
ARTICULO 1852. . Es nulo el contrato de venta entre cónyuges no divorciados, y entre el padre y el hijo de familia.

ARTICULO 906. . No podrán comprar directamente, ni por interpuesta persona, ni aún en pública subasta, las siguientes personas:
1) Los cónyuges no divorciados, ni el padre y el hijo de familia, entre sí.

ARTICULO 1853. . Se prohíbe a los administradores de establecimientos públicos vender parte alguna de los bienes que administran, y cuya enajenación no está comprendida en sus facultades administrativas ordinarias; salvo el caso de expresa autorización de la autoridad competente.
ARTICULO 906. . No podrán comprar directamente, nipor interpuesta persona, ni aún en pública subasta, las siguientes personas:
“…2) Aquellos que por la ley o por acto de autoridad pública administran bienes ajenos, como los guardadores, síndicos, secuestres, etc., respecto de los bienes que administran;
3) Los albaceas o ejecutores testamentarios, respecto de los bienes que sean objeto de su encargo;
4) Los representantes y mandatarios,respecto de los bienes cuya venta les haya sido encomendada, salvo que el representado, o el mandante, haya autorizado el contrato;
5) Los administradores de los bienes de cualquier entidad o establecimiento público, respecto de los que les hayan sido confiados a su cuidado…”

ARTICULO 1854. . Al empleado público se prohíbe comprar los bienes públicos o particulares que se vendan por su ministerio; y a los magistrados de la Suprema Corte, jueces, prefectos y secretarios de unos y de otros, los bienes en cuyo litigio han intervenido, y que se vendan a consecuencia del litigio, aunque la venta se haga en pública subasta.
Queda exceptuado de esta disposición el empleado conjurisdicción coactiva que, conociendo de alguna ejecución y teniendo, por consiguiente, el doble carácter de juez o de prefecto y acreedor, hiciere postura a las cosas puestas en subasta, en su calidad de acreedor, cuya circunstancia debe expresarse con claridad.
ARTICULO 906. . No podrán comprar directamente, ni por interpuesta persona, ni aún en pública subasta, las...
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