comunicaron alternativa
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD BOLVARIANA DE VENEZUELA
ALDEA: JOSÉ ESTEBAN RUIZ GUEVARA
BARINAS-EDO.-BARINAS
Índice: Pág.
Introducción3
Reglamento de radiodifusión sonora y televisión abierta
Comunitaria de servicio público, sin fines de lucro: 4
Capitulo II Sección I Generalidades: 5
Procedimiento Constitutivo 6
Capitulo III Fundaciones comunitarias 7
Capítulo IV Obligaciones de los Operadores Comunitarios 8
Capítulo V Radiodifusión Sonora Comunitaria 9
Capítulo VII Seguimiento de los Servicios 10-122
Introducción:
El presente Reglamento tiene por objeto establecer el régimen general, los requisitos, las características, las limitaciones y las obligaciones de los servicios de radiodifusión sonora comunitaria ytelevisión abierta comunitaria, así como la forma y condiciones de otorgamiento de las habilitaciones administrativas y concesiones, a los fines de garantizar la comunicación libre y plural de las comunidades. La Comisión Nacional de Telecomunicaciones, promoverá y coadyuvará el establecimiento de medios de radiodifusión sonora y televisión abierta comunitarias de servicio público, sin fines de lucro, acuyos efectos realizará las acciones que resulten procedentes para tal fin.
Este reglamento consta de 7 capítulos estructurados por 51 artículos, donde se definen los conceptos de comunidad, localidad, producción comunitaria entre otros, así como también determinar las concesiones, habilitaciones y espacios geográficos donde podrán operar los servicios de radiodifusión sonora y televisión abiertacomunitaria de servicio público.
Según este reglamento la Comisión Nacional de Comunicaciones, será la encargada de determinar las zonas de cobertura y las localidades en donde se prestara el servicio comunitario sin fines de lucro, con el fin de generar la comunicación social, libre y plural en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.3
REGLAMENTO DE RADIODIFUSIÓN SONORA Y TELEVISIÓN ABIERTA COMUNITARIA DE SERVICIO PÚBLICO, SIN FINES DE LUCRO:
Capítulo I
Artículo 1
Objeto: El presente Reglamento tiene por objeto establecer el régimen general, los requisitos, las características, las limitaciones y las obligacionesde los servicios de radiodifusión sonora comunitaria y televisión abierta comunitaria, a los fines de garantizar la comunicación libre y plural de las comunidades.
La Comisión Nacional de Telecomunicaciones, promoverá y coadyuvará el establecimiento de medios de radiodifusión sonora y televisión abierta comunitarias de servicio público, sin fines de lucro, a cuyos efectos realizará lasacciones que resulten procedentes para tal fin.
Artículo 2
Definiciones:
A los efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones:
1. Comunidad: conjunto de personas que residen o se encuentran domiciliadas en una localidad
2. Estación: uno o más transmisores o receptores o una combinación de transmisores y receptores, incluyendo las instalaciones accesorias....
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