COMUNIDAD LGBTI
LGBTI
significa “Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transgeneristas e Intersexuales”.
Estas categorías son englobadas bajo el término “gay”, que en el argot coloquial se
refiere a las preferencias sexuales que no se ciñen a la heterosexualidad, es decir, a
la unión entre un hombre y una mujer. El significado de cada categoría es diferente, dependiendo de la elección y preferencia de sus practicantes:
Lesbiana:
designa a las mujeres cuya atracción sexual es hacia otras mujeres.
Gay:
se refiere al hombre cuya atracción sexual es hacia otros hombres.
Bisexual:
persona que siente atracción sexual por ambos sexos.
Transgenerista: es la categoría para quienes alternan de alguna manera los dos
sexos. Dentro de esta designación se encuentran transformistas, travestis,
andróginos y transexuales.
● Transformista: el o la que alterna la identidad masculina y femenina, es
decir hombres que en ciertos momentos se visten de mujer, o mujeres
que se visten y comportan como hombres.
● Travesti: persona que asume de forma permanente el vestuario y el comportamiento del sexo contrario al de su nacimiento.
● Andrógino: quien usa simultáneamente elementos femeninos y
masculinos, hasta no ser identificable el sexo.
● Transexual: persona que asume por completo el comportamiento de un
sexo que no corresponde al suyo de nacimiento, pero es el que siente que
debe tener. En esta parte, se reconocen los casos de reasignación sexual
o cambio de sexo.
Intersexual: conocido(a) como hermafrodita, es la persona que posee en su cuerpo
partes femeninas y masculinas, de nacimiento o por modificación quirúrgica: pene y
vagina a la vez.
El intríngulis de la ley
La comunidad
LGBTI busca el reconocimiento de cada condición, pues las
características son diferentes. Sin embargo, el reconocimiento del matrimonio
homosexual los cobijaría por igual a todos. En el momento estas parejas cuentan
legalmente con la Unión Marital de Hecho, que está reconocida por la Corte
Constitucional desde el 7 de febrero del 2007 y que se puede formalizar en un
documento notarial. Este tipo de unión permite a la pareja tener algunos derechos
patrimoniales, si demuestran que han convivido durante mínimo dos años. En 2008
se les permitió además, en caso de fallecimiento de uno de los integrantes de la
pareja, que el otro pueda recibir la pensión de supervivencia, tal y como ocurre con
las parejas heterosexuales. Para recibir este beneficio, deben acreditar una
convivencia mayor a cinco años, a la fecha del fallecimiento del cónyuge.
Lo primero que permitió abrir la puerta a estas reformas en la ley, fue la Constitución
de 1991: allí se reconoció el libre desarrollo de la personalidad y la libertad de
elección sexual, en condiciones de tratamiento igualitario. En la legislación
colombiana también se encuentran reconocidos otros derechos para las parejas
homosexuales, como las visitas carcelarias, el cambio de sexo y nombre, y la
prestación del servicio militar, en la que además el sistema de salud de las Fuerzas
Militares se encuentra en la obligación de reconocer a la pareja como beneficiario de
salud y pensión, según sea el caso.
Los derechos de adopción son parciales: uno de los individuos puede adoptar, pero
la pareja como constitución familiar no puede hacerlo aún. Las parejas
homosexuales han buscado sin resultados que la adopción infantil les sea permitida
como familia, y que los protejan los mismos derechos que protegen a las parejas
heterosexuales que deciden adoptar.
Durante el 2009, por ponencia del magistrado Rodrigo Escobar Gil, la Corte
Constitucional reconoció otros derechos para ...
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