concordato y ley 1306-bis
El 15 de junio de 1954 Trujillo viaja al Vaticano para firmar un concordato con la iglesia católica encabezada en esos momentos por el Papa Pío XII, lo que le permitió a la iglesia católica tener privilegios por encima de otrasiglesias.
INTER SANCTAM SEDEM ET REMPUBLICAM DOMINICIANAM
SOLLEMNES CONVENTIONES*
CONCORDATO ENTRE LASANTA SEDE Y LA REPÚBLICA DOMINICANA
En el nombre de la Santísima Trinidad
La Santa Sede Apostólica y la República Dominicana, animadas del deseo de asegurar una fecunda colaboración para el mayor bien de la vida religiosa y civil de la Nación Dominicana, han determinado estipular unConcordato que constituya la norma que ha de regular las recíprocas relaciones de las Altas Partes contratantes, en conformidad con la Ley de Dios y la tradición católica de la República Dominicana.
A este fin Su Santidad el Sumo Pontífice Pío XII ha nombrado por su Plenipotenciario a:
Su Excelencia Reverendísima Monseñor Domenico Tardini, ProSecretario de Estado para los Asuntos EclesiásticosExtraordinarios,
y Su Excelencia el Presidente de la República Dominicana ha nombrado por su Plenipotenciario a :
Su Excelencia el Generalísimo Dr. Rafael Leonidas Trujillo Molina.
Ambos Plenipotenciarios, después de confrontar sus respectivos Plenos Poderes y hallarlos en debida forma expedidos, acordaron lo siguiente:
Artículo 1
La Religión Católica, Apostólica, Romana sigue siendo la de la NaciónDominicana y gozará de los derechos y de las prerrogativas que le corresponden en conformidad con la Ley Divina y el Derecho Canónico.
Artículo II
1. El Estado Dominicano reconoce la personalidad jurídica internacional de la Santa Sede y del Estado de la Ciudad del Vaticano.
2. Para mantener, en la forma tradicional, las relaciones amistosas entre la Santa Sede y el Estado Dominicano,continuarán acreditados un Embajador de la República Dominicana cerca de la Santa Sede y un Nuncio Apostólico en Ciudad Trujillo. Este será el decano del Cuerpo Diplomático, en los términos del derecho consuetudinario.
Artículo III
1. El Estado Dominicano reconoce a la Iglesia Católica el carácter de sociedad perfecta y le garantiza el libre y pleno ejercicio de su poder espiritual y de sujurisdicción, así como el libre y público ejercicio del culto.
2. En particular, la Santa Sede podrá sin impedimento promulgar y publicar en la República Dominicana cualquier disposición relativa al gobierno de la Iglesia y comunicarse con los Prelados, el clero y los fieles del País, de la misma manera que éstos podrán hacerlo con la Santa Sede.
Gozarán de las mismas facultades los Ordinarios y las otrasAutoridades eclesiásticas en lo referente a su clero y fieles.
Artículo IV
1. El Estado Dominicano reconoce la personalidad jurídica a todas las instituciones y asociaciones religiosas, existentes en la República Dominicana a la entrada en vigor del presente Concordato, constituidas según el Derecho Canónico; en particular a las Diócesis y a la Prelatura nullius con sus instituciones anejas, alas Parroquias, a las Ordenes y Congregaciones religiosas; a las Sociedades de vida común y a los Institutos seculares de perfección cristiana canónicamente reconocidos, sean de derecho pontificio o de derecho diocesano, a sus provincias y a sus casas.
Las Autoridades eclesiásticas competentes comunicarán al departamento correspondiente del Gobierno Dominicano la lista de las instituciones y...
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