Consecuencias de indeterminación del hecho generador del impuesto al servicio de alumbrado público

Páginas: 14 (3427 palabras) Publicado: 16 de mayo de 2013
CONSECUENCIAS DE LA INDETERMINACIÓN DEL HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO SURGIDO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO










MARIANELLA PEÑARANDA VILLAMIZAR



















PRINCIPIOS Y REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

26 de noviembre de 2011



CONSECUENCIAS DE LA INDETERMINACIÓN DEL HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO SURGIDO POR LAPRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO

Recuento Normativo - Impuesto del Servicios de Alumbrado Público.

Con la expedición de la Ley 97 de 1913 se autorizó un tributo "sobre el servicio de alumbrado público (lit. d. del art. 1º).

Artículo 1º. El Concejo Municipal de la ciudad de Bogotá puede crear libremente los siguientes impuestos y contribuciones, además de los existentes hoy legalmente;organizar su cobro y darles el destino que juzgue más conveniente para atender a los servicios municipales, sin necesidad de previa autorización de la Asamblea Departamental:
(…)

d) Impuesto sobre el servicio de alumbrado público.

Dos años después, fue expedida la Ley 84 de 1915, que amplía la autorización otorgada a Bogotá y a otros municipios en los siguientes términos:

“ARTÍCULO1. Los Concejos Municipales tendrán las siguientes atribuciones, además de las que les confiere el artículo 169 de la Ley 4 de 1913.
a). Las que le fueron conferidas al Municipio de Bogotá por el artículo 1 de la Ley 97 de 1913, excepto la de que trata el inciso b) del mismo artículo, siempre que las Asambleas Departamentales los hayan concedido o les concedan en lo sucesivo dichas atribuciones”.Ninguna de las dos leyes citadas determinó de manera específica la estructura del impuesto, y sus elementos constitutivos (hecho generador, sujetos pasivos, base gravable y tarifasaplicables), así como su forma de administración y recaudo.

Después con la expedición de la Ley 94 de 1931 el alumbrado público dejó de ser un impuesto autónomo y paso a ser un valor agregado en el cobrodel impuesto predial junto con los otros recargos de aseo y vigilancia.

Con posterioridad, el Decreto Ley 1333 de 1986-Código de Régimen Municipal-, en su artículo 186 - reunió todas las normas vigentes, para lo cual dispuso que “las tarifas del impuesto predial incluidas todas las sobretasas municipales serán fijadas por los concejos municipales y el Distrito Especial de Bogotá entre elcuatro y el doce por mil, en forma diferencial, teniendo en cuenta su destinación económica. Lo anterior sin perjuicio de que las entidades territoriales conserven las tarifas y sobretasas que en la fecha de la promulgación de la Ley 14 de 1983 tenían establecidas sin que excedieran en conjunto el 12 por mil.”

Más tarde, la Ley 44 de 1990 reguló el impuesto predial, incluyendo sus sobretasas,pero lo fusionó en un solo impuesto denominado “impuesto predial unificado junto con el de parques y arborización, el de estratificación socioeconómica y la sobretasa de levantamiento catastral. El artículo segundo de esta ley prohibió establecer cualquier otro tributo al universo de predios de un municipio sobre el valor de propiedad raíz, salvo el impuesto predial unificado así conformado, que seconsidera la fuente de financiación de los gastos y servicios indivisibles del municipio”.

Según una posición inicial del Consejo de Estado, la Ley 97 de 1913 debía entenderse derogada por regulación integral, por no haber sido compilada en el Decreto 1333 de 1986, Código de Régimen Municipal, pues en su artículo 172 enumera los impuestos que pueden cobrar los municipios, y el alumbradopúblico no está señalado, así se ha pronunciado:

‘’Al momento de entrar en vigencia el Código de Régimen Municipal (14 de mayo de 1986, Diario Oficial No. 37 466), los impuestos municipales son los que allí se enumeran y se describen. La lista incluye ‘’los existentes hoy legalmente’’ y aquellos a que se refiere la ley 97 de 1913 que se estimaron vigentes, es decir, los contenidos en las letras...
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