Consejo Consultivo de Andalucía
Naturaleza.
Según se desprende del art. 129.1 del Estatuto de Autonomía de Andalucía y del art. 1 de la ley 4/2005 del Consejo Consultivo de Andalucía, estees el superior órgano consultivo:
Del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Junta de Andalucía, incluidos sus organismos y entes sujetos a derecho público,
De las entidades locales y delos organismos y entes de derecho público de ellas dependientes,
De las Universidades Públicas Andaluzas y
De las demás entidades y corporaciones de derecho público no integradas en laAdministración de la Junta de Andalucía, cuando las leyes sectoriales lo prescriban.
El art. 129.2 del Estatuto de Autonomía indica que “ejercerá sus funciones con autonomía orgánica y funcional”. No dependeráde ninguna Institución de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ni se integrará en ninguna Consejería de la Administración Autonómica.
Normativa
El Consejo Consultivo de Andalucía fue creadopor la Ley 8/1993, de 19 de octubre. En ese momento el Consejo Consultivo no estaba previsto estatutariamente. Posteriormente esta ley fue derogada por la Ley 4/2005, de 8 de abril, desarrollada por elReglamento Orgánico de 13 de diciembre de 2005, vigentes en la actualidad.
Lo que había sido una creación legal del Consejo Consultivo de Andalucía adquiere rango estatutario con el Estatuto deAutonomía para Andalucía de 2007 que lo regula en el art. 129 en el Capítulo IV relativo a “Otras instituciones de autogobierno”.
Composición
Según se recoge en el art. 5 de la Ley el ConsejoConsultivo está constituido por el Presidente, los Consejeros permanentes, los Consejeros electivos y los Consejeros natos.
El Presidente será nombrado por Decreto del Presidente de la Junta deAndalucía oído el Consejo de Gobierno, entre juristas de reconocido prestigio con una experiencia superior a diez años.
Serán Consejeros permanentes aquellas personas que hayan sido Presidentes de...
Regístrate para leer el documento completo.