Consejo De Estado

Páginas: 14 (3324 palabras) Publicado: 19 de septiembre de 2011
CONTRATO DE COMPRA VENTA - Requisitos / FACTURA
 
Es indudable que la sola existencia de una factura no es prueba irrefutable de realización de una venta, pues para que la transacción realmente se configure, se requiere de la vinculación de dos partes: una que vende y otra que compra, además de los pasos subsecuentes, como la entrega de la mercancía y la conformidad de quien la recibe.Entonces el negocio jurídico de compra-venta no puede reputarse perfecto, sino cuando se dan todos los factores esenciales a su naturaleza. Al analizar en conjunto la prueba contable que da cuenta de no contabilización ni de la venta ni de la compra por parte de las dos sociedades involucradas, sin necesidad de profundizar en el análisis de la factura no existe duda alguna de que la transacción queinicialmente se registró, finalmente nunca se realizó.
 
VENTA - Inexistencia / REVOCACION / ANULACION / RESCISION
 
La nota débito que reversó la retención en la fuente inicialmente practicada en razón de la presunta compra, en lugar de no tener justificación como lo pretende la Administración, demuestra aun más que la operación nunca se realizó. No puede asignársela a la falta en que incurrióla actora de no anular la factura las consecuencias que pretende la Administración (realización de una venta). La revocación, rescisión o anulación de facturas, procede principalmente cuando las operaciones han sido objeto de registro contable y se requiere de tal formalidad, para dar soporte al comprobante que reverse la operación que a la postre no se realizó. Pero no puede exigirse la mismaformalidad cuando se elaboró la factura, pero no fue llevada a la contabilidad, porque la venta no se efectúo.
 
Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Cuarta Santa Fe de Bogotá D.C., doce (12) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993).
 
Consejero Ponente: Dr. Guillermo Chahín Lizcano
 
Referencia: Expediente 4982 Actor: DISTRIBUIDORES DE ACEITES YGRASAS BUCARAMANGA S.A. DACEGRA. Impuesto de Renta. Fallo.
 
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto, tanto por el apoderado de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, como por el apoderado de la parte actora, contra la sentencia de 18 de marzo de 1993, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Santander accedió parcialmente a las súplicas de la demanda instauradapor la sociedad Distribuidora de Aceites y Grasas de Bucaramanga S.A. DACEGRA, contra los actos administrativos de determinación de impuesto de renta y complementarios, por el ejercicio fiscal de 1986.
 
ANTECEDENTES:
 
En el Acta de Inspección Ocular Contable, efectuada por la División de Fiscalización de la Administración de Bucaramanga, a la sociedad actora, se plasmaron glosas relacionadascon los valores informados en su declaración de renta de 1986, las cuales daban lugar a una adición a los ingresos por una venta no declarada y al rechazo de algunos costos y deducciones, por ausencia de requisitos para su procedencia fiscal.
 
Efectuado previamente al requerimiento especial y por cuanto las explicaciones dadas por la Sociedad no fueron totalmente satisfactorias, se produjo laliquidación de Revisión No. 042486000002 de 10 de mayo de 1990, en la que se adicionaron las ventas inicialmente declaradas en $11.486.098, se rechazaron compras por $2.175.915 y gastos generales por $8.225.407 igualmente se liquidaron sanciones por inexactitud y por libros de contabilidad.
 
En la Resolución No. 0019 de 18 de septiembre de 1990, por medio de la cual la División de RecursosTributarios de la Administración de Impuestos Nacionales de Bucaramanga resolvió el recurso de reconsideración interpuesto por DACEGRA S.A. contra la liquidación de revisión de 1986, se mantiene la adición al ingreso, pero únicamente en el valor de la factura no contabilizada, por la suma de $9.900.102, más no la rentabilidad que sobre este valor calculó la oficina de liquidación. Se mantuvo el...
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