Consejo de ESTADO

Páginas: 9 (2239 palabras) Publicado: 23 de octubre de 2014
Las normas de exencin de impuestos o contribuciones, por constituir una excepcin al principio general de tributacin de algn gravamen, son de interpretacin restrictiva, de manera que se aplican solamente a los sujetos o a los eventos que expresamente hayan sido mencionados en la norma, sin que sea posible hacer una interpretacin extensiva o analgica para englobar personas o situaciones similaresque se beneficien de la exencin. De igual manera, las enumeraciones que contemplan las normas tributarias de exencin, deben ser consideradas como taxativas, y no pueden ser incorporadas a ellas otras expresiones, as fueran justificadas por razones de vecindad jurdica o funcional. En consecuencia, es preciso deducir que la norma comprendida en el numeral 7 del artculo 206 del Estatuto Tributario,ha de ser interpretada de manera restrictiva y en forma taxativa, en cuanto a la enumeracin de servidores pblicos que contiene. Al analizar su texto, resulta claro que no comprendi a los fiscales delegados de la Fiscala General de la Nacin, por la sencilla razn de que esta institucin se cre con posterioridad y mal poda referirse a ella. Los fiscales a que alude la norma, son los que en el momentode su adopcin, se llamaban as y pertenecan al ministerio pblico. NOTA DE RELATORIA. Autorizada su publicacin con oficio 0642 del 2 de noviembre de 1999. FISCALES DEL MINISTERIO PUBLICO - Destinatarios de la norma de exencin / NORMA TRIBUTARIA DE EXENCIN - Caractersticas / GASTOS DE REPRESENTACN DE FISCALES DELEGADOS - No constituyen renta exenta Eran los fiscales del ministerio pblico losdestinatarios de la norma y por ende, de la exencin, sin que sea dable extender el concepto a otros servidores pblicos, como lo seran los hoy denominados fiscales delegados de la Fiscala General de la Nacin, pues stos no podan quedar cobijados por la norma por no existir al momento de su expedicin y no haber sido incluidos en una reforma posterior, como s lo han sido otras categoras de servidorespblicos. Adems, pretender integrarlos a la norma sera atribuir a sta un carcter extensivo que no tiene, dado su alcance restringido, por tener la connotacin de ser una norma exceptiva. NOTA DE RELATORIA. Autorizada su publicacin con oficio 0642 del 2 de noviembre de 1999. CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Consejero ponente CSAR HOYOS SALAZAR Santaf de Bogot, D.C., veintisiete(27) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999).- Radicacin nmero 1227 Actor MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO Referencia GASTOS DE REPRESENTACION. Fiscala General de la Nacin. Los de los Fiscales Delegados no constituyen rentas exentas del impuesto sobre la renta y complementarios. El seor Ministro de Justicia y del Derecho, doctor Rmulo Gonzlez Trujillo, a solicitud del seor FiscalGeneral de la Nacin, formula a la Sala la siguiente consulta Los gastos de representacin, recibidos por los Fiscales Delegados ante las diferentes autoridades judiciales, son rentas de trabajo exentas, es decir, les resulta aplicable la disposicin contenida en el numeral 7 del artculo 206 del Estatuto Tributario. 1. CONSIDERACIONES La creacin de la Fiscala General de la Nacin en la Constitucinde 1991. Una de las reformas fundamentales introducidas por la Constitucin Poltica de 1991 fue la creacin de la Fiscala General de la Nacin, para implementar el sistema acusatorio en materia penal en el pas, tomando como modelo el establecido en los Estados Unidos, aunque con algunas diferencias sustanciales, como la pertenencia a la rama judicial del poder pblico (arts. 116 y 249 inciso tercero) yla facultad de dictar medidas de aseguramiento e incluso resolucin de acusacin, contra personas sindicadas de delitos (art. 250 num. 1 y 2). El artculo 249 de la Carta establece que la Fiscala General de la Nacin dispone de autonoma administrativa y presupuestal y que est integrada por el Fiscal General, los fiscales delegados y los dems funcionarios que determine la ley, lo cual fue reiterado...
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