Constitución Argentina Articulo 100
Funciones del jefe de gabinete de ministros y ministros: Artículo 100
• Tienen a su cargo el despacho de los negocios de la Nación, y refrendaran ylegalizaran los actos del presidente por medio de su firma, sin cuyo requisito carecen de eficacia.
Al jefe de gabinete de ministros, con responsabilidad política ante el Congresode la Nación le corresponde:
Ejercer la administración general del país; expedir los actos y reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que le atribuya este articulo yaquellas que le delegue el presidente de la Nación; efectuar nombramientos de empleados administrativos, excepto los que correspondan al presidente; ejercer las funciones y atribucionesque le delegue el presidente de la Nación y resolver sobre las materias que le indique el Poder Ejecutivo.
Otras de sus funciones son coordinar, preparar y convocar las reuniones degabinete y presidirlas en caso de ausencia del presidente; enviar al Congreso los proyectos de ley de ministerios y de Presupuesto nacional(previamente acordados y aprobados por el poderEjecutivo); hacer recaudar las rentas de la Nación y ejecutar la ley del Presupuesto nacional; refrendar los decretos reglamentarios de las leyes; concurrir y participar en los debates ysesiones del Congreso, pero no votar.
Además debe presentar junto a los ministros restantes una memoria detallada del estado de la Nación en lo relativo a los negocios de losrespectivos departamentos; producir informes y explicaciones verbales o escritos que cualquiera de las Cámaras solicite al Poder Ejecutivo; refrendar los decretos que ejercen facultades delegadaspor el congreso; refrendar junto a los demás ministros los decretos de necesidad y urgencia y los que promulgan parcialmente leyes. No podrá desempeñar simultáneamente otro ministerio.
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