Constituional
Artículo 104. Los Tribunales de la Federación conocerán:
III. De los recursos de revisión que se interpongan contra las resoluciones definitivas de los tribunales de locontencioso-administrativo a que se refieren la fracción XXIX-H del artículo 73 y fracción IV, inciso e) del artículo 122 de esta Constitución, sólo en los casos que señalen las leyes. Las revisiones,de las cuales conocerán los Tribunales Colegiados de Circuito, se sujetarán a los trámites que la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 de esta Constitución fije para la revisión en amparoindirecto, y en contra de las resoluciones que en ellas dicten los Tribunales Colegiados de Circuito no procederá juicio o recurso alguno;
Ley federal de procedimiento administrativo
Artículo 83.-Los interesados afectados por los actos y resoluciones de las autoridades administrativas que pongan fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, podrán interponer elrecurso de revisión o, cuando proceda, intentar la vía jurisdiccional que corresponda.
En los casos de actos de autoridad de los organismos descentralizados federales, de los servicios que elEstado presta de manera exclusiva a través de dichos organismos y de los contratos que los particulares sólo pueden celebrar con aquéllos, que no se refieran a las materias excluidas de la aplicación deesta Ley, el recurso de revisión previsto en el párrafo anterior también podrá interponerse en contra de actos y resoluciones que pongan fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvanun expediente.
Ley de amparo
Artículo 83.- Procede el recurso de revisión:
I.- Contra las resoluciones de los jueces de Distrito o del superior del Tribunal responsable, en su caso, quedesechen o tengan por no interpuesta una demanda de amparo;
II.- Contra las resoluciones de los jueces de Distrito o del superior del Tribunal responsable, en su caso, en las cuales:
a) Concedan...
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