CONSULTA POPULAR
En todos los casos la decisión es obligatoria.El procedimiento, en sus líneas generales, es el siguiente: el mandatario (Presidente de la República - con la firma de todos los ministros y previo concepto favorable del Senado-;
el gobernador-previo concepto favorable d de la Asamblea departamental-; o el alcalde - previo concepto favorable del Consejo o de la Junta Administradora Local-, según el caso) redacta la consulta en un texto quepueda ser contestado mediante un "sí" o un "no".
La constitucionalidad de dicho texto es examinada por el respectivo Tribunal Administrativo en el caso de las consultas departamentales, municipales olocales, o por la Corte Constitucional en el caso de las de rango nacional.
Se procede entonces a la respectiva votación teniendo claro que la decisión popular es vinculante si fue adoptada por la mitadmás uno de los votos válidos siempre y cuando participe al menos de la tercera parte de los electores que componen el respectivo censo electoral.
Ahora, si la consulta es sobre la conveniencia o node convocar una Asamblea Constituyente, debe expedirse previamente la ley de convocatoria, la cual se remite a la Corte Constitucional para su respectivo control; luego se realizan las votaciones.Sólo se entiende convocada la Asamblea si así lo decide al menos la tercera parte de los ciudadanos que integran el censo electoral. En tal caso, en fecha posterior se eligen los delegatarios de laAsamblea Constituyente quienes elaboran la reforma siguiendo las directrices definidas en la consulta popular.
La consulta se divide en obligatoria y facultativa. La primera cuando la Constitución...
Regístrate para leer el documento completo.