Consumerismo
Maridel Mariano Dasalla
1º Guía, Información y Asistencias Turísticas
EJERCICIO TEMA 8. EL CONSUMERISMO
Contesta a las siguientes preguntas:
1. ¿Qué derechos tengo como consumidor? ¿Sirve para algo reclamar?
La legislación vigente reconoce a los consumidores los siguientes derechos, cuyo cumplimiento
vigilan las Administraciones Públicas: derecho a la información correcta sobre los bienes y
servicios, a la tramitación de sus reclamaciones y denuncias, a la reparación de daños y perjuicios
(a través del sistema arbitral o de los tribunales de justicia), a la protección de sus intereses
económicos (por ejemplo, con el derecho a obtener un presupuesto previo o a recibir publicidad
que no sea engañosa), a la protección frente a productos inseguros, a la participación (a través,
entre otros, de las asociaciones de consumidores) y a la educación
en consumo.
Reclamar y denunciar es un derecho que permite al consumidor
defender sus intereses y ayuda a las Administraciones
a vigilar el mercado y velar por el cumplimiento de
las normas de protección al consumidor: muchas de las sanciones que se imponen a las empresas tienen su origen
en denuncias de consumidores.
2. ¿Dónde puedo poner una reclamación?
En cualquier oficina de consumo municipal, autonómica o en las oficinas de reclamación de los
organismos estatales, aunque antes conviene informarse a través de ellas sobre el procedimiento
y sobre cuál es el organismo al que debe dirigirse
la reclamación con el objeto de agilizar su tramitación. También se puede llevar la reclamación a
cualquier registro de la Administración, que la canalizará al departamento de destino. Y si se
dispone de firma electrónica, el Portal del Consumidor de www.madrid.org permite poner la
reclamación por vía telemática.
3. ¿Qué debo adjuntar a una reclamación? ¿Cómo puedo conocer cómo va su
tramitación?
Para que una reclamación sea viable y la Administración pueda mediar con la empresa afectada,
se debe adjuntar la factura, el contrato, la publicidad y cualquier otro documento que pueda
respaldar la queja. Cuantos más documentos se aporten relacionados con aquello que se solicita, mayor soporte probatorio habrá en el proceso de reclamación.
Una vez que la oficina municipal de información al consumidor (OMIC) o la Dirección General de
Consumo de la Comunidad de Madrid reciben y registran la reclamación,
ésta puede seguir diversos cauces: Traslado a otro organismo, si los hechos motivo de
reclamación no son competencia de las oficinas de consumo; mediación con la
empresa reclamada; inicio de un proceso de arbitraje de consumo (si la empresa está adherida a
ese sistema extrajudicial y así lo solicita el consumidor inspección a la empresa (que puede dar
lugar a una sanción), y archivo (cuando los hechos reclamados no pueden ser probados y/o
calificados como infracción).
En el caso de las reclamaciones planteadas ante la Dirección General de Consumo, los trámites
efectuados son comunicados por carta al interesado, que también puede
ver en qué punto está su caso a través del Portal del Consumidor de www.madrid.org (buscar el
portal en la pestaña ‘accesos directos’ de la página principal de www.madrid.org).
4. ¿Qué son las hojas de reclamaciones?¿Deben todos los comercios tener hojas de
reclamación oficiales?
“Existen hojas de reclamaciones a disposicióndel consumidor” es la frase que, salvo alguna
excepción, debe aparecer legible y visible en todos los establecimientos. Los empleados de los
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locales abiertos al público deberán facilitar de manera obligatoria y gratuita al ...
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