CONTADOR
Por: actualicese.com
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Publicado: 7 de junio de 2011
Cuando lostrabajadores participan en actividades deportivas, recreativas o culturales, aunque sean en días u horarios de descanso, si el empleador autoriza, patrocina, invita o financia, es considerado Accidente deTrabajo.
Infografía (haz click en la imagen para ampliar)
Inicialmente, no era considerado accidente de trabajo las actividades deportivas, recreativas o culturales
Dicha situación, se presentó porun tiempo, ya que el Gobierno había expedido el Decreto 1295 de 1994, en su artículo 10, descartaba como accidente de trabajo, dichas actividades, toda vez que eran actividades diferentes a las quefue contratado.
Pero dicha norma, fue declarada inexequible, por la Corte Constitucional mediante la Sentencia de Constitucionalidad C-858 de 2006, veamos la extinta norma:
Decreto 1294 de 1994. Porel cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales
Artículo 10. No se consideran accidentes de trabajo:
a. El que se produzca por la ejecución deactividades diferentes para las que fue contratado el trabajador, tales como labores recreativas, deportivas culturales, incluidas las previstas en el artículo 21 de la Ley 50 de 1990, asi se produzcandurante la jornada laboral, a menos que actúe por cuenta o en representación del empleador.
b. El sufrido por el trabajador, fuera de la empresa, durante los permisos remunerados o sin remuneraciónasí se trate de permisos sindicales.
Si no existe la norma anterior, ¿que se aplica?
Colombia adoptó la Decisión 584 de 2004 de la Comunidad Andina –CAN-, mediante su artículo 1º literal n,estableció:
“n) Accidente de trabajo: Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación...
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