Contencioso Administrativo
Partiendo de la premisa básica que el Municipio es unode los integrantes de la organización del estado venezolano, al señalar la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) que constituye la unidad política primaria de la organizaciónnacional, goza de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites constitucionales, resulta lógico pensar que forma parte de los órganos sometidos al control de la actividad judicial,especialmente en lo contencioso administrativo.
En idéntico sentido, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2009) lo expresa cuando ratifica lo indicado por el párrafo precedente, agregando que laautonomía es la facultad que tiene el municipio para elegir sus autoridades; gestionar las materias de su competencia; crear, recaudar e invertir sus ingresos; dictar el ordenamiento jurídico municipal, asícomo organizarse con la finalidad de impulsar el desarrollo social, cultural y económico sustentable de las comunidades locales y los fines del Estado.
El Tribunal Supremo de Justicia ha venidodelineando el marco de la autonomía municipal en diversas decisiones de la Sala Constitucional, de lo cual ya este autor ha escrito con anterioridad, al igual que muchos otros en el campo del DerechoPúblico.
La actividad que despliegan los municipios se traduce en variadas formas, siendo los actos administrativos una de las más socorridas. Siguiendo la definición de acto administrativo prevista porla Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (1982), es toda declaración de carácter general o particular de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la Ley, por los órganos de...
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