contesta demanda civil
dispuesto en el Auto Acordado Nº 7 de ese H. Tribunal. SEGUNDO OTROSÍ:
Acompaña documento en la forma que indica. TERCER OTROSÍ: Acredita
personería, acompañando instrumento, con citación. CUARTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. QUINTO OTROSÍ: Señala casillas electrónicas para finalidad que indica.
HONORABLE TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
VICTOR GALILEA PAGE, abogado, por cuenta y representación de COMPAÑÍA DE
TELECOMUNICACIONES DE CHILE S.A. (Telefónica Chile), sociedad anónima del giro
telecomunicaciones, ambos domiciliados en Avenida Providencia N°111, piso 24,
comuna de Providencia, Santiago, en autos contenciosos caratulados “TELMEX
SERVICIOS EMPRESARIALES S.A. con COMPAÑÍA DE TELECOMUNICACIONES DE
CHILE S.A. y OTRA”, Rol C N°181‐2008, en el cuaderno principal, al H. Tribunal de
Defensa de la Libre Competencia respetuosamente digo:
Que encontrándome dentro de plazo y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 20° del D.F.L. Nº 1 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. 211 de 1973, vengo en contestar la demanda interpuesta por la sociedad
Telmex Servicios Empresariales S.A., en contra de mi representada, solicitando a
ese Honorable Tribunal que la rechace en todas sus partes y condene
expresamente en costas a la demandante, por las siguientes razones:
1. De existir algún reproche respecto de los hechos objeto de la demanda, la
acción estaría prescrita.
2. El segmento de mercado a que se refiere la demanda no tienen relevancia para
el funcionamiento del mercado de la larga distancia en Chile, ni siquiera en su
modalidad vía prepago.
3. No son efectivas las imputaciones en que se funda la demanda.
4. Telefónica Chile S.A. no ha incurrido en ninguna conducta contraria a las
normas del DS 211 de 1973 y sus modificaciones.
A continuación se desarrollan estos argumentos:
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1. EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE LA ACCIÓN:
Sin perjuicio de los antecedentes que respaldan nuestra defensa, la ley procesal
obliga a oponer en forma previa las excepciones perentorias, por lo que en dicho
carácter vengo en interponer la excepción de prescripción extintiva de la acción,
conforme los fundamentos que paso a exponer:
1) Cada una de las seis conductas anticompetitivas que Telmex atribuye a
Telefónica Chile (“precios predatorios de TLD en telefonía de larga distancia
nacional e internacional”, “subsidio cruzado”, “precios discriminatorios”,
“precios abusivos”, “estruje de precios” e “integración vertical”), tienen su
origen prestaciones pactadas en el denominado “Contrato de implementación
larga distancia nacional en el servicio complementario tarjeta línea propia”,
celebrado entre Telefónica Chile y Chilesat S.A. con fecha 20 de septiembre de
2000.
En efecto, hasta la fecha de interposición de la demanda de autos, la ejecución del referido contrato NO ha sufrido alteración alguna desde la época de su
celebración, a excepción que en el año 2001 se incorporó el servicio de larga
distancia internacional (en lo sucesivo “LDI”). Es decir, desde la fecha de
celebración del contrato ‐20 de septiembre de 2000‐, los servicios contratados no han sufrido alteración de ninguna especie que pudiesen considerarse como
una nueva conducta que habilitara a interponer una acción como la de autos sin
que a su respecto pudiere estimarse que no operaría el instituto de la
prescripción extintiva.
2) El artículo 20 del D.L. 211 de 1973, en su texto actual, establece:
“Las acciones contempladas en esta ley, prescriben en el plazo de dos años, ...
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