contrato como matrimonio
A los cónyuges no se les puede obligar a mantener el vínculo matrimonial en contra de su voluntad einterés, por las mismas razones por las cuales resulta imposible coaccionarlos para que lo contraigan, aunadas con el imperativo constitucional de propender por la armonía familiar, necesariamenteresquebrajada cuando un conflicto en la pareja conduce a uno de sus integrantes, o a ambos, a invocar su disolución.
MATRIMONIO-Contrato especial/DIVORCIO-Efectos del perdón/DIVORCIO-Culpa o dolo
Sibien el ordenamiento jurídico reconoce al matrimonio la naturaleza jurídica de un acto convencional, de un contrato en los términos del citado artículo 113 del Código Civil, las especialescaracterísticas de su principal consecuencia, la familia, impiden aplicar a esta modalidad de acuerdo de voluntades en sus diversas etapas, los mismos criterios que se aplican dentro del régimen general de losactos jurídicos y de los contratos en particular. Tampoco pueden predicarse a la responsabilidad que surge entre los cónyuges por efecto del matrimonio los criterios determinantes de la misma enotra clase de relaciones jurídicas. Ello es particularmente evidente en materia de culpa. Los componentes afectivos y emocionales que comprende la relación matrimonial impiden considerar el aparentedescuido de uno de los cónyuges ante faltas que el ordenamiento legal consagre como causales de divorcio y que cometa el otro, como un acto de negligencia asimilable a la propia culpa como eximentede responsabilidad. Tampoco, por las mismas razones, puede atribuirse al perdón dentro del matrimonio un efecto definitivo y fijo. E inclusive, el aparente consentimiento de uno de los integrantes dela pareja ante una conducta impropia del otro, no puede verse como una manifestación de culpa o dolo que con el tiempo enerve la posibilidad del cónyuge ofendido para solicitar el divorcio.
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