Contrato de distribucion internacional
INTERNACIONAL
De:
Bruno Manzanares Bastida
Fecha:
Noviembre 2008
Origen:
Noticias Jurídicas
I. Introducción:
Uno de los quebraderos de cabeza mas habituales de las empresas exportadoras y en
proceso de internacionalización es el establecimiento de una red comercial en aquellos
países o mercados en los que están interesados penetrar. En el ámbito del comercio
internacional las pequeñas y medianas empresas suelen necesitar invariablemente de la
colaboración de otras empresas para poder establecerse con efectividad y sin un alto
coste en los mercados exteriores. Una de las formas mas habituales es el
establecimiento de acuerdos con distribuidores locales que conocen el mercado de
primera mano y por tanto gozan
in situ de un amplio abanico de contactos. La
importancia de estos contratos por tanto es fundamental, no se puede ignorar que más de
la mitad de los contratos internacionales celebrados se realizan a través de algún tipo de
1
representación
.
Los distribuidores son personas jurídicas independientes de la empresa fabricante, que
basan su negocio en la compra de productos a proveedores para posteriormente
revenderlos en el mercado local, obteniendo un margen comercial y usualmente
respetando la marca del fabricante. En este sentido y salvo los pactos y cláusulas que se
establezcan en el contrato de distribución, los distribuidores suelen gozar de una total
autonomía para autoorganizarse.
II. Diferencias con el contrato de agencia
El contrato de agencia es un tipo contractual que surge a mediados del siglo XIX en
gran parte para dar respuesta al aumento progresivo de las relaciones comerciales
internacionales. Este contrato tiene cierta relación con el contrato de distribución, no obstante, es un contrato mercantil de mera gestión comercial. En el contrato de agencia,
el agente aún siendo un intermediario independiente, cumple funciones auxiliares de
comercio por cuenta ajena, no realizando compras en firme y teniendo un capacidad de
autoorganización limitada. En nuestro ordenamiento el contrato de agencia se haya
regulado por la Ley 12/1992 sobre Contrato de Agencia
, el cual lo define en su artículo
1 del modo siguiente:
Por el contrato de agencia una persona natural o jurídica, denominada agente, se
obliga frente a otra de manera continuada o estable a cambio de una remuneración, a
promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y
concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, como intermediario independiente, sin
asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones.
En el contrato de distribución en cambio, el distribuidor actúa como un intermediario
independiente respecto del fabricante exportador, actuando en nombre propio y como
comprador final a todos los efectos. El distribuidor siempre opera asumiendo el riesgo
de la operación, el agente, por el contrario, casi siempre actúa por cuenta ajena a no ser
que se pacte lo contrario, cosa que no suele ocurrir en la práctica. A pesar de esta
diferencia con el contrato de agencia, es habitual en la práctica empresarial denominar a
los distribuidores como “agentes”, lo cual suele inducir a confusión. El propio Tribunal
Supremo destaca las diferencias entre ambas figuras en las Sentencias de
26 de julio de
2000 y de
5 de febrero de 2004 afirmando que “
así como el contrato de agencia tiene
por objeto la promoción de actos u operaciones de comercio por cuenta ajena del
agente o intermediario independiente, en la ...
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