CONTRATO DE SOCIEDAD
11.1 Noción
s la fase incidental y subsiguiente al juicio oral que ha concluido con fallo que declara la responsa- bilidad penal del acusado, que se inicia asolicitud de la víctima, o del scal o del Ministerio Público por petición de ella, con el propósito de obtener la reparación del daño que se le causó con el delito.
11.2 Fundamento normativortículos 11.h, 102 a 108, 114.12, 134, 135, 136.13, 137 y 447 del código de procedimiento penal.
11.3 Legitimación
stán legitimados para presentar la pretensión de reparación integral la víctimadirecta, sus herederos,sucesores o causahabientes, cuando la reparación tiene exclusivamente carácter económico. Si es deotra naturaleza podrán hacerlo el scal o el Ministerio Público, por solicitud dela víctima.l tercero civilmente responsable puede acudir voluntariamente al incidente o por solicitud de laíctima, el condenado o su defensor. En este último caso deberá ser citado al momento deiniciar elcorrespondiente trámite.l asegurador de la responsabilidad civil amparada por contrato de seguro válidamente celebrado,iene la facultad de participar exclusivamente en la audiencia deconciliación.
11.4 Oportunidad y trámite
l incidente se abre inmediatamente se emita el sentido del fallo que declara responsable penalmenteal acusado o dentro de los treinta (30) días siguientes.
213Hecha la solicitud, el juez convoca a audien-cia pública que se realiza dentro de los ocho (8) días siguientes.
• Primera audiencia de trámite
l incidentante formula su pretensión oralmente eindica las pruebas que hará valer. El juez exami-na la admisibilidad de la pretensión y tiene dos opciones para resolver: (i) la rechaza por falta de
13
Se advierte una inconsistencia entre estetérmino (
30 días
) para intentar el incidente, y el asignado al juez para dictar sentencia (
15 días calendario
),os dos contados a partir del fallo de responsabilidad penal, es...
Regístrate para leer el documento completo.