contrato musica
EDICIÓN Y PROMOCIÓN CONTRATO DE EXCLUSIVIDAD
En Madrid, a …………….de…………….de………
ENTRE
De una parte, Don…………………., en su calidad de director de……………………..S.A., domiciliada
en……………….. con CIF…………:, en adelante designado “sociedad”.
Y, de otra parte,…………………………………, con N.I.F……………… conocido artísticamente bajo la denominación ……………., en adelante designado el ARTISTA.
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la formalización del presente
contrato, por lo que
EXPONEN
1.
2.
3.
Que la SOCIEDAD tiene como actividad principal la de la promoción, difusión y
comercialización de obras musicales en los diferentes formatos habituales del mercado. Que el ARTISTA está interesado en que la SOCIEDAD edite y comercialice los trabajos que el
ARTISTA pretende realizar.
Que, llevando a término lo que tienen convenido, ambas partes firman el presente contrato de
exclusividad, que incluye las cláusulas generales que se detallan en el cuerpo dispositivo junto
con el ANEXO 1 que forma parte inseparable de este contrato a todos los efectos legales.
CLÁUSULASARTÍCULO 1. OBJETO
1.
El ARTISTA, que se declara libre de cualquier compromiso similar, concede a la SOCIEDAD o
a cualquier sucesor en su negocio, la exclusividad de sus grabaciones de obras musicales en
todos los idiomas, en todo el mundo, con vistas a su reproducción en todos los soportes,
especialmente en fonogramas y videogramas por cualquier procedimiento conocido o actualmente desconocido, y su explotación y comunicación pública por todos los medios.
Durante la vigencia del presente contrato, el ARTISTA no podrá realizar grabaciones de obras
musicales con la mediación de cualquier persona física o jurídica, con su propio nombre, ni con
su nombre artístico, con un seudónimo, de forma anónima o integrado en un grupo.
2.
3.Además, el ARTISTA se compromete a no autorizar y no tolerar que sus interpretaciones sean
reproducidas sobre fonogramas o videogramas, a partir de sus representaciones públicas,
televisivas, cinematográficas o de cualquier otro tipo. De forma general, el ARTISTA se
compromete irrevocablemente a prohibir la utilización de la totalidad o parte de cualquiera de sus representaciones, susceptibles de perjudicar la exclusividad concedida a la SOCIEDAD
según los términos del presente contrato.
Por fonograma se entiende cualquier soporte que permita la reproducción del sonido,
especialmente los discos y bandas magnéticas, por cualquier medio inventado o a inventar, ya
sean basados sobre procedimientos mecánicos, magnéticos, acústicos, numéricos, ópticos u
otros.
4.Por videograma se entiende la fijación de cualquier secuencia sincronizada de imágenes y
sonidos, que reproduzcan obras musicales interpretadas por el ARTISTA, cualquiera que fuese
el soporte, película óptica o magnética, banda o hilo magnético, compact disc interactivo,
videocasete, DVD, etc.
ARTÍCULO 2. DURACIÓN DE LA EXCLUSIVIDADEl período de exclusividad del presente contrato comenzará en la fecha de la firma del mismo, y se
extenderá hasta que se hayan realizado el mínimo de grabaciones estipulado en el artículo 4 siguiente.
Terminará a los 12 (doce) meses contados a partir de la fecha de salida comercial del último álbum
contractual.
El plazo de ejecución de cada álbum, tanto de los acordados como de los opcionales, se establece en el
mínimo de un año y máximo de dos años.Sin embargo, queda expresamente acordado que, en el caso de que el ARTISTA no hubiera cumplido sus
obligaciones contractuales de grabación en los plazos establecidos, la SOCIEDAD podrá exigirle su
cumplimiento en cualquier momento, incluso después de la expiración de los plazos. La exclusividad se
prorrogará hasta la definitiva realización del álbum (o álbumes)...
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