CONTRATOS DE DERECHO
El contrato de participación también es conocido como; cuentas en participación,
asociación en participación o negocios en participación, es una figura negocial que puede
prestar singulares funciones dentro del tráfico mercantil. Si dos personas desean
asociarse para llevar acabo explotaciones comerciales, pero no desean formar una sociedad, el contrato adecuado es el de participación. Es probable que este contrato
tenga el mismo origen que las sociedades comanditarias, pues su característica especial,
en el plano subjetivo, es la presencia de un inversionista que pone su capital en manos de
un comerciante, sin tener ningún vinculo con los terceros que entran en relaciones jurídicas que, indirectamente, se originan en la participación. Por eso es que la relación
que se da entre los sujetos de la participación se le considera una sociedad oculta.
Definición legal
Por el contrato de participación un comerciante denominado " gestor" se obliga a
compartir con una o varias personas llamadas " participes”, que le entregan bienes o
servicios. Las utilidades o pérdidas que produzca su empresa como consecuencia de
parte o la totalidad de sus negocios.
CaracterísticasEl contrato de participación tiene las siguientes características:
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Es Consensual.
Es Bilateral.
Es Oneroso.
De trato sucesivo.
Es principal y típicamente mercantil.
No constituye persona jurídica.
Elementos
PERSONALES
El gestor es el comerciante que recibiendo bienes de otro, hace participar a este de las
utilidades o pérdidas que se obtengan en su explotación comercial según los términos del
contrato. El participe es la persona que entrega sus bienes al gestor con el propósito de
utilizarlos en su actividad empresarial y con el fin de obtener una utilidad, aunque puedan
ocasionarse perdidas. La administración en el contrato de participación y en la ley
guatemalteca, se encuentra delegada en la persona del gestor, quien es el que actúa en
nombre propio y el obligado a que la empresa se maneje con éxito. Asimismo todas las
gestiones son realizadas por él, siendo el único que se encuentra vinculado jurídicamente
frente a terceras personas.
OBJETIVOS
Serian los bienes que el participe traslada al gestor. Para el primero es un acto de disposición; y para el segundo, un acto de adquisición patrimonial. En razón de ello el
gestor tiene facultades dominicales o de disposición sobre los bienes que le aportan, ya
que únicamente bajo ese concepto se puede entender que los introduzca en su tráfico
comercial, tal como se transmiten los aportes de la sociedad mercantil.
FORMALES
La ley no exige ninguna formalidad especial por lo que los contratantes pueden disponer
libremente que mecanismo deseen utilizar y se podrá probar su existencia por cualquiera
de los medios de prueba reconocidos por el derecho para los contratos.
Nuestra legislación mercantil no exige formalidad alguna para celebrar un contrato de
participación, pero tampoco lo prohíbe.
REALES
El elemento real de éste contrato, lo constituye las aportaciones que los participantes
hacen al gestor, los cuales pueden ser capital, bienes o servicios. Así como las ganancias
o pérdidas que se generen de la gestión, las cuales se repartirán entre los participantes.
Formas de contratar
ESCRITURA PÚBLICA
Actualmente la ley no exige que el contrato de participación conste en escritura pública,
por lo que será facultativo y lícito que se haga constar de esta forma, siendo decisión de
los contratantes hacerlo o no, aunque constituirá una garantía sólida para demostrar la
existencia del contrato y las condiciones en que fue pactado.
DOCUMENTO PRIVADO
El documento privado es la...
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