contratos
Si bien es cierto que esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de laNación estima que para definir el monto de la indemnización contenida en el indicado precepto debe aplicarse analógicamente la fracción XXII del apartado A del artículo 123 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, que prevé una indemnización por el importe de 3 meses de salario para el trabajador que es separado de su empleo injustificadamente, ello no significa que el servidorpúblico, miembro de alguna institución policial de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados o de los Municipios, tenga derecho a recibir el pago de 12 días de salario por cada año deservicios cuando la autoridad jurisdiccional resuelve que fue injustificada su separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio. Por tanto, como el pago de 12 días por añono está expresamente señalado en la Constitución General de la República, no puede aplicarse analógicamente al caso de la indemnización de los miembros de instituciones policiales establecida en lafracción XIII del apartado B del mencionado artículo 123, porque se trata de un concepto jurídico exclusivo del derecho laboral, desarrollado en la Ley Federal del Trabajo, legislación que resultainaplicable a los miembros de instituciones policiales, debido a que su relación es de naturaleza administrativa.
Amparo directo en revisión 3792/2012.- Juan Antonio Ramírez Espinoza.- 23 de enero de2013.- Cinco votos; votaron con salvedad José Fernando Franco González Salas y Sergio A. Valls Hernández.- Ponente: Alberto Pérez Dayán.- Secretario: Jorge Antonio Medina Gaona.
Tesis aislada...
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