contratos

Páginas: 11 (2614 palabras) Publicado: 22 de agosto de 2013

e) principales
f) accesorios
g) Real
h) Solemne
i) Consensual


Contrato. En el artículo 1309 del Código Civil Salvadoreño, define que“contrato es una convención en virtud de la cual una o más personas se obligan para con otra u otras, o recíprocamente, a dar, hacer o no hacer alguna cosa”

Unilaterales.- Art. 1310 C. “el contrato es unilateral cuando una de las partes se obliga para con otra que no contrae obligación alguna…” por ejemplo: el mutuo, la prenda, el comodato.
Sinalagmaticos. – Art. 1310. C “y bilateral, cuando laspartes contratantes se obligan recíprocamente” por ejemplo la compraventa, el arrendamiento, la transacción, etc.
1.- Perfectos.- Invariablemente producen derechos y deberes para ambas partes.
2.- Imperfectos.- Siempre producen obligaciones para una de las partes y solo (Prenda) eventualmente para la otra.
Contratos Bilaterales
(Alejandro Escalante Dimas.- Clínica Jurídica.- 1973.- Capitulo IVContratos Bilaterales.- 157.- Cumplimiento e Incumplimiento.- Pagina. – 243 y 244)
Cumplimiento e Incumplimiento.
El comprador no esta en mora.-En el Articulo 1423”En los contratos bilaterales ninguno de los contratantes esta en mora dejando de cumplir lo pactado, mientras el otro no cumple por su parte, o no se allana a cumplirlo en la forma y tiempo’’
En el Articulo 1674 C., dice “elcomprador fuere turbado en la posesión de la cosa o probare que existe contra ella una acción real de que el vendedor no le haya dado noticia antes de perfeccionar el contrato, podrá depositar el precio con autoridad de la justicia. Y durara el deposito hasta que el vendedor haga cesar la turbación o afiance las resultas del juicio “las bases chilenas en don de descansa este articulo ed. 1º) elcomprador debe ser turbado en la posesión de la cosa por un tercero o por el vendedor mismo;
2º el comprador debe probar que existe contra la cosa una acción real, de que el vendedor no le haya dado noticia antes de perfeccionarse el contrato. Ahora bien, ocurriendo uno de estos dos eventos, el legislador chileno resolvió preceptuar que “el comprador podrá depositar el precio con autoridad de lajusticia, y durara el deposito hasta que el vendedor haga cesar la turbación o afiance las resultas del juicio”. Fuera de estas causales que señala el art. 1674. No hay ninguna otra que autorice al comprador para depositar el precio, por que esta disposición por se r derecho excepcional interpretarse en sentido restrictivo.
De lo anterior se concluye que el inciso 2º del articulo 1674. C. viene a ser enel fondo una repetición del artículo 1423. C. De de la inflexión verbal, “podrá” utilizada, indica una facultad que favorece a dicho comprador. Otra cosa hubiere sido si la ley hubiera dicho: “deberá o estará obligado el comprador a depositar el precio” de esto se concluye que solo cuando se cumple los eventos de la perturbación o del gravamen que alude el inciso 2º del art. 1674. C. puede elcomprador depositar el precio con autoridad de justicia. En los demás casos en que el incumplimiento del vendedor le de derecho a retener el precio por aplicación del art. 1423. C., no podrá depositarlo. Se limitara a conservarlo en su poder y a oponer al vendedor, si lo demanda. Para aplicar el artículo 1423 C. hay que demostrar el cumplimiento del vendedor a sus obligaciones: y para que proceda elinciso 2º del art. 1674 C. basta la simple existencia de una acción real, desconocida por el comprador al momento de la venta, aunque dicha acción sea temeraria o no implique incumplimiento de las obligaciones del enajenante.
c) Gratuitos.- Art. 1311 C. “el contrato es gratuito o de beneficencia cuando solo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen” por...
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