contribuyente
Le recordamos que los sujetos pasivos tienen que cumplir con los deberes formales especificados en la respectiva normativa tributaria, dentro de los plazos correspondientes.
El Servicio de Rentas Internas, a través de sus bases de datos, ha detectado que usted no posee autorización para emitir comprobantes de venta a través de taxímetro, conforme la informaciónconsignada en su FACTURACIÓN.
Las personas naturales podrán solicitar autorización a través del Internet, mediante nuestros Servicios en Línea en el Portal Webwww.sri.gob.ec
Evite sanciones
Para mayor información puede acceder la página web del SRI www.sri.gob.ec, ingresando a: Inicio/ Guía Básica Tributaria/ Comprobantes de Venta/ Máquinas registradoras y taxímetros autorizados o ingresando alsiguiente acceso directo: HOMOLOGACIÓN DE TAXÍMETROS, también puede llamar al 1700-SRI-SRI (1700-774-774),o puede acercarse a las oficinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional.
Atentamente,
Saludos Cordiales,
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Base legal:
Art. 96.– Deberes formales – Código Tributario.
Art. 5.– Autorización de impresión de los comprobantes de venta,documentos complementarios y comprobantes de retención – Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios.
Art. 8.– Obligación de emisión de comprobantes de venta y comprobantes de retención – Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios.
Resolución N° NAC–DGERCGC10–00472
eddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddd-
dddddddzsLe recordamos que los sujetos pasivos tienen que cumplir con los deberes formales especificados en la respectiva normativa tributaria, dentro de los plazos correspondientes.
El Servicio de Rentas Internas, a través de sus bases de datos, ha detectado que usted no posee autorización para emitir comprobantes de venta a través de taxímetro, conforme la información consignada en suFACTURACIÓN.
Las personas naturales podrán solicitar autorización a través del Internet, mediante nuestros Servicios en Línea en el Portal Webwww.sri.gob.ec
Evite sanciones
Para mayor información puede acceder la página web del SRI www.sri.gob.ec, ingresando a: Inicio/ Guía Básica Tributaria/ Comprobantes de Venta/ Máquinas registradoras y taxímetros autorizados o ingresando al siguiente accesodirecto: HOMOLOGACIÓN DE TAXÍMETROS, también puede llamar al 1700-SRI-SRI (1700-774-774),o puede acercarse a las oficinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional.
Atentamente,
Saludos Cordiales,
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Base legal:
Art. 96.– Deberes formales – Código Tributario.
Art. 5.– Autorización de impresión de los comprobantes de venta, documentos complementarios ycomprobantes de retención – Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios.
Art. 8.– Obligación de emisión de comprobantes de venta y comprobantes de retención – Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios.
Resolución N° NAC–DGERCGC10–00472
eddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddd-
dddddddzs
Le recordamos quelos sujetos pasivos tienen que cumplir con los deberes formales especificados en la respectiva normativa tributaria, dentro de los plazos correspondientes.
El Servicio de Rentas Internas, a través de sus bases de datos, ha detectado que usted no posee autorización para emitir comprobantes de venta a través de taxímetro, conforme la información consignada en su FACTURACIÓN.
Las personasnaturales podrán solicitar autorización a través del Internet, mediante nuestros Servicios en Línea en el Portal Webwww.sri.gob.ec
Evite sanciones
Para mayor información puede acceder la página web del SRI www.sri.gob.ec, ingresando a: Inicio/ Guía Básica Tributaria/ Comprobantes de Venta/ Máquinas registradoras y taxímetros autorizados o ingresando al siguiente acceso directo: HOMOLOGACIÓN DE...
Regístrate para leer el documento completo.