Convenio87

Páginas: 8 (1930 palabras) Publicado: 9 de marzo de 2014
CONVENIO SOBRE LA LIBERTAD SINDICAL Y LA PROTECCION
DEL DERECHO DE SINDICACION. (CONVENIO 87)
Aprobada en la fecha: 17 de junio de 1948.
Lugar: San Francisco.
Por: Trigésima primera reunión de la OIT.
Entrada en vigor general: 4 / VII / 1950, de conformidad con el artículo 15.
Aprobación del Senado: 29 de diciembre de 1949.
Vinculación de México: 1 de abril de 1950. Ratificación.Publicación en el D. O. F: 26 de Enero y 16 de Octubre de 1950.
Entrada en vigor para México: 1 de abril de 1951.
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, convocada en
San Francisco por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del
Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 17 de junio de 1948 en su trigésima
primera reunión, después de haber decidido adoptar,en forma de convenio,
diversas proposiciones relativas a la libertad sindical y a la protección del derecho
de sindicación, cuestión que constituye el séptimo punto del orden del día de la
reunión, Considerando que el preámbulo de la Constitución de la Organización
Internacional del Trabajo enuncia, entre los medios susceptibles de mejorar las
condiciones de trabajo y de garantizar la paz,"la afirmación del principio de la
libertad de asociación sindical",
Considerando que la Declaración de Filadelfia proclamó nuevamente que "la libertad
de expresión y de asociación es esencial para el progreso constante",
Considerando que la Conferencia Internacional del Trabajo, en su trigésima reunión,
adoptó por unanimidad los principios que deben servir de base a la reglamentacióninternacional, y considerando que la Asamblea General de las Naciones Unidas, en
su segundo período de sesiones, hizo suyos estos principios y solicitó de la
Organización Internacional del Trabajo la continuación de todos sus esfuerzos a fin
de hacer posible la adopción de uno o varios convenios internacionales, adopta, con
fecha nueve de julio de mil novecientos cuarenta y ocho, el siguienteConvenio, que
podrá ser citado como el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del
derecho de sindicación, 1948:
Parte I. Libertad Sindical
Artículo 1. Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo para el cual
esté en vigor el presente Convenio se obliga a poner en práctica las disposiciones
siguientes.
Artículo 2. Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distincióny sin
autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen
convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición
de observar los estatutos de las mismas.

Artículo 3
1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de
redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente susrepresentantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular
su programa de acción.
2. Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a
limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal.
Artículo 4. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores no están sujetas
a disolución o suspensión por vía administrativa.
Artículo 5. Lasorganizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho
de constituir federaciones y confederaciones, así como el de afiliarse a las mismas,
y toda organización, federación o confederación tiene el derecho de afiliarse a
organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores.
Artículo 6. Las disposiciones de los artículos 2, 3 y 4 de este Convenio se aplican a
las federaciones yconfederaciones de organizaciones de trabajadores y de
empleadores.
Artículo 7. La adquisición de la personalidad jurídica por las organizaciones de
trabajadores y de empleadores, sus federaciones y confederaciones no puede estar
sujeta a condiciones cuya naturaleza limite la aplicación de las disposiciones de los
artículos 2, 3 y 4 de este Convenio.
Artículo 8
1. Al ejercer los derechos...
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