Cosa
Corrupción de menores e incapaces. Pornografía infantil y prostitución
sexual de
Menores
Artículo 201.- Comete el delito de corrupción de menores, el que induzca,
procure, facilite uobligue a un menor de dieciocho años de edad o a quien no
tenga capacidad para comprender el significado del hecho, a realizar actos de
exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales, prostitución,ebriedad, consumo de
narcóticos, prácticas sexuales o a cometer hechos delictuosos. Al autor de este
delito se le aplicarán de cinco a diez años de prisión y de quinientos
a dos mil días multa.
Alque obligue o induzca a la práctica de la mendicidad, se le impondrá de tres a
ocho años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa.
No se entenderá por corrupción de menores los programaspreventivos,
educativos o de cualquier índole que diseñen e impartan las instituciones
públicas, privadas o sociales que tengan por objeto la educación sexual,
educación sobre función reproductiva,la prevención de enfermedades de
transmisión sexual y el embarazo de adolescentes, siempre que estén
aprobados por la autoridad competente.
Cuando de la práctica reiterada de los actos de corrupciónel menor o incapaz
adquiera los hábitos del alcoholismo, farmacodependencia, se dedique a la
prostitución o a formar parte de una asociación delictuosa, la pena será de siete
a doce años deprisión y de trescientos a seiscientos días multa.
Si además de los delitos previstos en este capítulo resultase cometido otro, se
aplicarán las reglas de la acumulación.
Artículo 201 bis.- Al que procureo facilite por cualquier medio el que uno o más
menores de dieciocho años, con o sin su consentimiento, lo o los obligue o
induzca a realizar actos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales,con el
objeto y fin de videograbarlos, fotografiarlos o exhibirlos mediante anuncios
impresos o electrónicos, con o sin el fin de obtener un lucro, se le impondrán de
cinco a diez años de...
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