CREDITO FISCAL
El CRÉDITO FISCAL es el monto constituido por el Impuesto General a las Ventas consignado separadamente en los comprobantes de pago que respaldan la adquisición de bienes, serviciosy contratos de construcción o el pagado en la importación del bien o con motivo de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados.
Artículo 18º.- Requisitos Sustanciales
Elcrédito fiscal está constituido por el Impuesto General a las Ventas consignado separadamente en el comprobante de pago, que respalde la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción, oel pagado en la importación del bien o con motivo de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados.
Sólo otorgan derecho a crédito fiscal las adquisiciones de bienes, lasprestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de construcción o importaciones que reúnan los requisitos siguientes:
Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislacióndel Impuesto a la Renta, aún cuando el contribuyente no esté afecto a este último impuesto. Tratándose de gastos de representación, el crédito fiscal mensual se calculará de acuerdo al procedimientoque para tal efecto establezca el Reglamento.
Que se destinen a operaciones por las que se deba pagar el Impuesto.
Artículo 19º.- Requisitos Formales
Para ejercer el derecho al crédito fiscal aque se refiere el artículo anterior se cumplirán los siguientes requisitos formales:
a. Que el Impuesto esté consignado por separado en el comprobante de pago que acredite la compra del bien, elservicio afecto, el contrato de construcción, o de ser el caso, en la nota de débito, o en la copia autenticada por el Agente de Aduanas o por el fedatario de la Aduana de los documentos emitidos por laSUNAT, que acrediten el pago del Impuesto en la importación de bienes.
Los comprobantes de pago y documentos a que se hace referencia en el presente inciso son aquellos que de acuerdo con las...
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