crimonologia

Páginas: 29 (7168 palabras) Publicado: 24 de octubre de 2013
CRIMINOLOGÍA Y DERECHO PENAL.
ASPECTOS GNOSEOLÓGICOS DE UNA RELACIÓN NECESARIA
EN LA AMÉRICA LATINA ACTUAL
por Rosa del Olmo
“Hoy las relaciones entre criminología crítica y derecho penal suponen un derecho penal crítico, es decir, un penalista que no sólo reflexione conceptualmente sobre el contenido de la norma penal sino que al mismo tiempo haga una revisión crítica de su origen, de suspresupuestos y efectos; que se plantee el derecho penal como un aspecto del proceso de control y criminalización del Estado y, por tanto, indisolublemente unido a todos los demás aspectos de ese Estado. Criminología crítica como investigación del problema criminal y derecho penal crítico como investigación de ese problema criminal implican una conjugación de ambos, elcriminólogo critico será unpenalista critico y el penalista también un criminólogo crítico”.
Juan Bustos Ramírez.
Introducción.
Si bien es cierto que el discurso de la criminología no ha sido una de mis inquietudes fundamentales -ni he pretendido jamás construir teoría sobreese discurso-, en estos momentos me siento en la necesidad de compartir con ustedes algunas preocupaciones que me ha suscitado el reciente desarrollodel discurso de la criminología crítica en América Latina.
No podía haber tenido una mejor oportunidad que la que me brinda la invitación que me hicieron los colegas y amigos colombianos para intervenir en este Seminario sobre “El derecho penal y la realidad latinoamericana”, organizado por la Universidad Santo Tomás de Bogotá. Considero que Colombia en estos momentos es el país deAmérica [24] Latina donde se está reflexionando con más seriedad sobre el objeto de la criminología para América Latina; prueba de ello son los numerosos artículos que se publican en sus múltiples revistas, así como la serie de sorprendentes trabajos de grado para optar al título universitario de abogado, que se ocupan de la criminología crítica.
Con satisfacción he podido comprobar que éste no es un país deindividualismos criminológicos, sino de equipos criminológicos (piénsese, por ejemplo, en las reuniones anuales de profesores de criminología como la que se acaba de celebrar en enero en Barranquilla). De ahí que la tan irreparable desaparición de Alfonso Reyes E. y Emiro Sandoval H. no significó la desaparición de la criminología colombiana; todo lo contrario, porque Alfonso y Emiro son de los muertosque nunca mueren.
Desde hace algún tiempo he sentido inclinación a intervenir en el discurso sobre la criminología crítica en América Latina, porque a pesar de no haberme ocupado de él, me siento en parte responsable por haber publicado en 1973 en el primer número de “Capítulo Criminológico”, la revista del Instituto de Investigaciones Criminológicas de la Universidad del Zulia de Maracaibo,Venezuela, un breve artículo llamado Por qué la necesidad de una criminología crítica, así como haber intervenido en un seminario que se celebra anualmente en Venezuela con unas reflexiones en 1974 sobre El problema de la criminología en América Latina, y en 1975 con una ponencia sobre El Grupo Europeo para el Estudio de la Desviación y el Control Social, en el cual tuve la oportunidad de participardesde su creación en 1973[1]. Es decir que en cierto modo -y quizá sin darme cuenta- fui una de las que comencé el discurso en América Latina sobre la criminología crítica; aunque debo confesar, y así creo que lo reflejan mis libros, que siempre me ha preocupado más el ser de la criminología que el deber ser, y de ahí mi poco interés por el discurso normativo como tal, pero a eso volveré más tarde.A pesar de estos antecedentes, han sido hechos más recientes los que me han llevado a elaborar este breve trabajo. Mencionaré algunos. En primer lugar, la lectura del interesante debate publicado en la revista argentina “Doctrina Penal” entre los distinguidos amigos Eduardo Novoa y Lola Aniyar, al cual se sumó recientemente Roberto Bergalli. En segundo lugar, la lectura de una serie de...
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