Cuestionario Derecho Romano
Jus fruendi: Es el derecho de goce sobre la res. El propietario tiene el derecho de aprovechar y disponer de los frutos o productos quegenere el bien.
Jus utendi: Es el derecho de uso sobre la res. La persona dueña de la res tiene el derecho de servirse de su cosa para su interés siempre y cuando no afecte a los demas.interdictos: existen son para proteger la posesion y ay dos tipos.
Uno es cuando hay una demanda de despojo y sirven para reterner la posesiòn (interdicta retinendae possessionis) se utiliza antes deque el despojo se consuma.
El otro es cuando el despojo ya se hizo (interdicta recuperandae possessionis).
Interdicta retinendae possessionis: Es un grupo que se usa para retener laposesion.
Interdicto uti possidetis: Sirve tambien para retener la posesion, pero de los bienes inmueble.
Interdicto utrubi: este interdicto se usuba para conservar la posesion de bienes inmueble.Hay 3 interdictos que sirven para recuperar la posesión:
Interdicta unde vi: Este interdicto sirve en los casos en que se era desposeido a la fuerza de un inmueble.
Interdicta deprecario: Este interdicto se le daba al magistrado para pedir la restitución de una res ya sea mueble o inmueble.
Interdicto de clandestina possessione:
Este interdicto se daba contra ladesposesión oculta y maliciosa de un inmueble
La acción y la excepción.
Del latín viene actio, movimiento o acusación, Y es la acción procesal es concebida como el poder jurídico de provocar laactividad de juzgamiento de un órgano que decida los litigios de intereses jurídicos.
La exceptio originó en la etapa del proceso por fórmulas del derecho romano como un medio de defensa deldemandado. Consistía en una cláusula que el magistrado, a petición del demandado, insertaba en la fórmula para que el juez, si resultaban probadas las circunstancias de hecho alegadas por el demandado,...
Regístrate para leer el documento completo.