Cuetionario De Civil Testamentos

Páginas: 9 (2018 palabras) Publicado: 10 de enero de 2013
Capítulo II
De la Apertura y transmisión de la Herencia
Artículo 1623.- La sucesión se abre en elmomento en que muere el autor de la herencia ycuando se declare la presunción de muerte de un ausente.Artículo 1624.- No habiendo albaceanombrado, cada uno de los herederos puedesido instituido heredero de bienes determinados,reclamar la totalidad de la herencia que le corresponde conjuntamente conotros, sin que eldemandado pueda oponer la excepción de que laherencia no le pertenece por entero.Artículo 1625.- Habiendo albacea nombrado,él deberá promover la reclamación a que se refiere el artículo precedente, y siendo moroso en hacerlo, losherederos tiene derecho de pedir su remoción.Artículo 1626.- El derecho de reclamar la herencia prescribe en diez años y es transmisible a losherederos.Capítulo III De la Aceptación y de la Repudiación de laHerencia
Artículo 1627.- Pueden aceptar o repudiar la herencia, todos los que tienen la libre disposición de
sus bienes.*Artículo 1628.- La herencia dejada a las niñas, niños y adolescentes y demás
incapacitados, será aceptada por sus tutores,quienes podrán repudiarla con autorización
judicial, previa audiencia del MinisterioPúblico.Artículo 1629.- Cualquiera de los cónyuges podrá aceptar la herencia que le corresponda sin necesidad de la autorización del otro. La herencia en común será aceptada o repudiada por los cónyuges y,en caso de discrepancia, resolverá el juez.Artículo 1630.- La aceptación puede ser expresa o tácita, es expresa la aceptación si el heredero acepta con palabras terminantes, y tácita si ejecuta algunos hechosde que se deduzca necesariamente la intención de aceptar, o aquéllos que no podría ejecutar, sino con su calidad de
heredero.Artículo 1631.- Ninguno puede aceptar o repudiar la herencia en parte, con plazo o condicionalmente.
Artículo 1632.- Si los herederos no se convinieren sobre la aceptación o repudiación, podrán
aceptar unos y repudiar otros. Artículo 1633.- Si el heredero fallece sinaceptar o repudiar la herencia, el derecho de hacerlo se transmite a sus sucesores. Artículo 1634.- Los efectos de la aceptación o repudiación de la herencia se retrotraen siempre a la fecha de la muerte de la persona a quien se hereda.Artículo 1635.- La repudiación debe ser expresa y hacerse por escrito ante el juez, o pormedio de instrumento público, otorgado ante el notario, cuando el heredero no seencuentre en el lugar del juicio. Artículo 1636.- La repudiación no priva al que la hace, si no es heredero ejecutor, del derecho de reclamar los legados que se le hubieren dejado.
Artículo 1637.- El que es llamado a una misma herencia por testamento y abintestato, y la repudia por el primer título, se entiende haberla repudiado por los dos.Artículo 1638.- El que repudia el derecho de sucederpor intestado sin tener la noticia de su título testamentario, puede, en virtud de éste, aceptar la herencia.
Artículo 1639.- Ninguno puede renunciar la sucesión de persona viva, ni enajenar los derechos
que eventualmente pueda tener a su herencia.Artículo 1640.- Nadie puede aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte de aquél de cuya herencia se trate.Artículo 1641.- Conocida la muerte deaquél a quien se hereda, se puede repudiar la herencia dejada bajo condición, aunque ésta no se haya cumplido.Artículo 1642.- Las personas morales capaces de adquirir pueden, por conducto de sus representantes legítimos, aceptar o repudiar herencia; pero tratándose de corporaciones de carácter oficial o de instituciones de asistencia social, no pueden repudiar herencia, sin aprobación judicial,previa audiencia del Ministerio Público.Los establecimientos públicos no pueden aceptar ni repudiar herencias, sin aprobación de la autoridad administrativa superior de quien dependan.
Artículo 1643.- Cuando alguno tuviere interés en que el heredero declare si acepta o repudia la
herencia, podrá pedir, pasados nueve días de la apertura de ésta, que el juez fije al heredero un plazo,que no...
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